TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CALAMA

MP CALAMA C/ ALEXANDER YSAAC ROJAS DOMINGUEZ

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2301351280-9, rol interno 232-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 453-2025 por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se condenó a Alexander Ysaac Rojas Domínguez como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin haber obtenido licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso primero de la Ley del Tránsito, cometido el 10 de diciembre de 2023 en la comuna de Calama, a las penas de seiscientos ochenta días de presidio menor en su grado medio; multa de cuatro unidades tributarias mensuales; suspensión de su licencia de conducir por el plazo de dos años; y suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. En contra del referido fallo el abogado defensor penal público señor Miguel Ángel Camposano Peña dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. El día diecinueve de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público señor Miguel Ángel Camposano Peña, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Transcribió parte de la declaración de su representado y los motivos que tuvo el tribunal para rechazar la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y señaló que la argumentación del tribunal es errónea, con tan solo tener claro que a su defendido se le condenó por el delito el cual fue acusado, sin que se haya resistido a la detención ni a realización de la alcoholemia, junto con haber prestado declaración en audiencia de juicio dando cuenta pormenorizada de los hechos acreditados y dando información relevante en cuanto a los daños, y el posterior contacto con la víctima, por lo que el sentenciador debió tener por acreditada la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal. Adujo que una correcta lectura interpretativa del artículo 11 N°9 del Código Penal evidencia que son errados los elementos considerados por el tribunal para desestimar su configuración: en primer lugar, porque la colaboración debe ser sustancial y,

Fallo

fallo el abogado defensor penal público señor Miguel Ángel Camposano Peña dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. El día diecinueve de mayo del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público señor Miguel Ángel Camposano Peña, en representación del condenado, dedujo recurso de nulidad invocando como causal la establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando que debió acogerse la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Transcribió parte de la declaración de su representado y los motivos que tuvo el tribunal para rechazar la concurrencia de la atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal y señaló que la argumentación del tribunal es errónea, con tan solo tener claro que a su defendido se le condenó por el delito el cual fue acusado, sin que se haya resistido a la detención ni a realización de la alcoholemia, junto con haber prestado declaración en audiencia de juicio dando cuenta pormenorizada de los hechos acreditados y dando informa

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que en esta causa rol único 2301351280-9, rol interno 232-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama y rol Corte 453-2025 por sentencia definitiva de diecisiete de abril de dos mil veinticinco, se condenó a Alexander Ysaac Rojas Domínguez como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando daños y sin ha

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica