1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

SQM INDUSTRIAL S.A. CON FISCO DE CHILE (MRA.)

Rol

143945-2020

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Civil

Resultado

INVALIDADA DE OFICIO (M)

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Hechos

Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-1569-2018, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Industrial S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida por 18,84 hectáreas, por cincuenta años, ordenando pagar al demandado, a título de indemnización de perjuicios, por el tiempo que dure el gravamen, una suma anual de 7,46 Unidades de Fomento. Conociendo del recurso de apelación deducido por el Fisco, una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, por decisión de dos de noviembre de dos mil veinte, la confirmó con declaración que se elevó la suma a pagar, a título de indemnización de perjuicios, a la cantidad anual de 48,68 Unidades de Fomento. En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la vulneración de las normas que indica respecto de la decisión que aumentó el monto de la indemnización de perjuicios, solicitando la invalidación y la consecuente dictación de una sentencia de reemplazo que confirme la de primera instancia en todas sus partes. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, esta Corte estima del caso examinar si la sentencia en análisis adolece de vicios o defectos adjetivos. Segundo: Que, del estudio de los antecedentes, se constata que la demandante en segunda instancia rindió la siguiente prueba documental: 1.- Sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-2397-2016, de fecha 31 de mayo de 2017, caratulados “Sociedad de Inversiones Barey Limitada con Fisco de Chile”, en la que se constituyó una servidumbre minera en un terreno del demandado de 15 hectáreas, regulándose una indemnización anual equivalente a 22,230 Unidades de Fomento. 2.- Sentencia del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-2398-2016, de 2 de mayo de 2017, caratulados “Sociedad de Inversiones Barey Limitada con Fisco de Chile”, en la que se constituyó una servidumbre minera en un terreno del demandado de 37 hectáreas, regulándose una indemnización anual equivalente a 56,834 Unidades de Fomento. 3.- Sentencia del Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-2399-2016, de 2 de mayo de 2017, caratulados “Sociedad de Inversiones Barey Limitada con Fisco de Chile”, en la que se constituyó una servidumbre minera en un terreno del demandado de 6 hectáreas, regulándose una indemnización anual equivalente a 8,892 Unidades de Fomento. 4.- Sentencia del Segundo Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-1.546-2017, de 26 de julio de 2017, caratulados “Tagle con Fisco de Chile”, en la que se constituyó una servidumbre minera en un terreno del demandado de 11 hectáreas, regulándose una indemnización anual equivalente a 70,4 Unidades de Fomento. 5.- Sentencia del Tercer Juzgado de Letras de Antofagasta en los autos Rol C-6.163-2015, de 9 de marzo de 2016, caratulados “ Minera Escondida con Fisco de Chile”, en la que se constituyó una servidumbre minera en un terreno del demandado de 52,31 hectáreas, regulándose una indemnización anual equivalente a 38,762 Unidades de Fomento. 6.- Los siguientes oficios emanados de la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales, para diversos procesos de servidumbres mineras: a) ORD SE02-002016-2018, de 26 de abril de 2018, en autos Rol C-1022-2018, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, respecto de dos polígonos ubicados en el sector Portezuelo, oriente y poniente, cercano a la Ruta 5, en el cual el valor de la hectárea asciende a 5.975 Unidades de Fomento, proponiendo la indemnización por un valor equivalente al 50% de la tasación comercial. b) ORD SE02-000004-2019, de 3 de enero de 2019, en el proceso Rol C-1021-2018, seguidos ante el Cuarto Juzgado de Letras de Antofagasta, caratulados “SQMS con Fisco de Chile”, respecto de cuatro polígonos ubicados en el sector del Nudo Uribe, cercano a la Ruta 26, en el cual el valor de la hectárea asciende a 495,73 Unidades de Fomento, proponiendo la indemnizac

Fallo

fallo que se apoya en tales argumentos, y por la ciudadanía en general, como un signo de transparencia que da cuenta del ejercicio razonado y reflexivo de la potestad que es conferida a la jurisdicción. La falta de justificación de las sentencias se encuentra, asimismo, en estrecha vinculación con la garantía prevista en el artículo 19 número 3 inciso 5° de la Carta Fundamental, de acuerdo a la cual, toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo y legalmente tramitado, imperativo constitucional que permite dimensionar la envergadura de los requisitos previstos en el numeral 4° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y comprender la razón de que la legislación haya sancionado con la invalidación el fallo que carezca del mismo, según preceptúa el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil. Quinto: Que, para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la ley y por el Auto Acordado de esta Corte sobre la forma de las sentencias, la judicatura ha debido agotar el examen de las argumentaciones que sustentan las alegaciones y defensas de las partes, analizándolas conforme a las probanzas a que se refieren. Cabe, en este sentido, recordar que “considerar” implica la idea de reflexionar detenidamente sobre algo determinado, es decir, concreto, de manera tal que las conclusiones a las que vaya arribando al tenor de la prueba rendida conduzcan de manera clara y directa a la decisión del asunto controvertido, proceso que no se evidencia en el presente caso, quedando demostrada la falta a las disposiciones y principios que se ha referido acerca de la necesidad de motivar las sentencias definitivas, ante la ausencia de valoración de la prueba documental rendida en segunda instancia, tanto por la demandante como por el demando, lo que configura el vicio de casación en la forma previsto en el artículo 768 número 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el numeral 4° del artículo 170 del mismo texto legal. Sexto: Que lo antes reflexionado autoriza a hacer uso de la facultad que el artículo 775 del Código del ramo otorga a este tribunal para invalidar de oficio la sentencia impugnada y dictar la correspondiente de reemplazo. Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 764, 765, 766 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se invalida de oficio la sentencia de dos de noviembre de dos mil veinte, dictada por una sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, y se la reemplaza por la que se dicta a continuación, sin nueva vista y en forma separada. De conformidad con lo anterior, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo intentado por la parte demandante. Acordada con el voto en contra de los Ministros señor Blanco y señor Simpertigue, quienes estuvieron por no actuar de oficio y pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, en atención a las siguientes consideraciones: 1) Que, de acuerdo al artí

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Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. Visto: Ante el Cuarto Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, en autos Rol C-1569-2018, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, se acogió la demanda interpuesta por SQM Industrial S.A. en contra del Fisco de Chile, otorgándose la servidumbre legal minera pedida por 18,84 hectáreas, por cincuenta años, ordenando pa

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