1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARFÁN SERRANO LUIS HTO. CON JS ARCO IRIS DISEÑO, ARQUITECTURA CONSTRUCCION LTDA.

Rol

66067-2021

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus

Fundamentos

considerandos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y párrafo final del decimoséptimo; y del

Fallo

fallo de unificación, se reproducen sus considerandos cuarto y octavo a decimonoveno. Y se tiene, además, y en su lugar presente: Que, por lo expuesto, las empresas principales Chilena Consolidada Seguros de Vida S. A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S. A. deberán solucionar solidariamente las prestaciones adeudadas por la empresa contratista JS Arcoíris Limitada respecto del demandante don Luis Farfán Serrano, puesto que no hicieron uso de los derechos de información y retención descritos. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se declara: I.- Que se acoge la demanda entablada por don Luis Farfán Serrano en contra de JS Arcoíris Limitada, sólo en cuanto se condena a pagar las siguientes prestaciones: 1.- $881.019 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- Indemnización por once años de servicios, por la suma de $9.691.209. 3.- Recargo legal del 50%, por la suma de $4.845.605. 4.- Feriado legal adeudado, por la suma de $757.188. 5.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre el mes de octubre de 2019 y la fecha de convalidación del despido, a razón de una remuneración de $881.019. 6.- Cotizaciones previsionales y de seguridad social insolutas correspondientes a noviembre y diciembre de 2017 y de enero de 2018 a octubre de 2019. II.- Las sumas señaladas deberán pagarse debidamente reajustadas y con los intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo III.- Las empresas Chilena Consolidada Seguros de Vida S. A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S. A. pagarán solidariamente al demandante todas y cada una de las prestaciones a las que fue condenada la demandada principal, incluyendo las de la nulidad del despido. IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su ejecución. Regístrese y devuélvanse. Rol N°66.067-2021.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Diego Simpertigue L., y abogado integrante señor Gonzalo Ruz L. No firma el abogado integrante señor Ruz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 483 C del Código del Trabajo, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue en unificación de jurisprudencia. Vistos: Se reproduce la sentencia de la instancia con excepción de sus considerandos decimocuarto, decimoquinto, decimosexto y párrafo final del decimoséptimo; y del fallo de unificación,

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