1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FARFÁN SERRANO LUIS HTO. CON JS ARCO IRIS DISEÑO, ARQUITECTURA CONSTRUCCION LTDA.

Rol

66067-2021

Fecha

27 de diciembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

ACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos RIT O-8.411-2019, RUC 1940235891-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar, en forma parcial, a la demanda por despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Luis Farfán Serrano en contra de JS Arcoíris Limitada, por lo que fue condenada a pagar los montos que se indican en su parte resolutiva, desestimándola en relación a las demandadas solidarias Chilena Consolidada Seguros de Vida S. A. y Chilena Consolidada Seguros Generales S. A. El demandante interpuso recurso de nulidad que, en lo que interesa, fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de doce de agosto de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte presentó recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer estos autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que la materia de derecho propuesta consiste en determinar “que la exigencia que tanto la empresa principal como la contratista tengan el mismo giro comercial no es requisito para tener por configurado el régimen de subcontratación señalado en artículo 183 letra a) del Código del Trabajo” (sic). Para el recurrente, en el análisis de la materia de derecho propuesta, se deben considerar los objetivos del legislador, relacionados con la protección del trabajador tercerizado, frente a la empresa que obtiene beneficios de su labor, tal como fue consignado durante la tramitación de la Ley N°20.123, por lo que basta que se externalice una parte del proceso productivo para concluir que se da el supuesto descrito en el artículo 183-A del Código del ramo, análisis que, asimismo, se debe efectuar desde el punto de vista del dependiente y el principio de primacía de la realidad, criterio que concurre en este caso, por cuanto fue acreditado el servicio de asesoría informática prestada por el actor a las demandadas solidarias, que cumplió bajo el estándar y dirección que impartían, actividad conexa que es parte de su negocio principal, por lo que la identidad de los giros exigida en el

Fallo

fallo impugnado constituye una errada interpretación de la ley que debe ser corregida en esta sede, puesto que no es requisito para declarar la existencia de una relación sujeta al régimen de subcontratación; razones por las que solicita la invalidación de la sentencia recurrida y se dicte la de reemplazo que indica. Tercero: Que, para la procedencia del recurso de unificación, es requisito fundamental que existan distintas interpretaciones respecto de una misma materia de derecho, esto es, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se sostengan concepciones o planteamientos jurídicos disímiles, por lo que se debe constatar si el marco fáctico establecido en el pronunciamiento recurrido, subsumible en las normas, reglas o principios cuestionados, es asimilable con el propuesto en los de contraste. Cuarto: Que, por lo anterior, es necesario consignar los hechos establecidos en la instancia: 1.- El demandante, don Luis Farfán Serrano, fue contratado indefinidamente por la demandada principal, JS Arcoíris Limitada, el 13 de septiembre de 2005, desempeñándose como “jefe de mesa de ayuda tecnológica”, percibiendo como última remuneración mensual la suma de $881.019. 2.- La empresa JS Arcoíris prestó servicios de ayuda informática y tecnológica a las demandadas solidarias Chilena Seguros de Vida S. A. y Chilena Seguros Generales S. A. 3.- El demandante asistió los requerimientos tecnológicos e informáticos presentados por las demandadas solidarias, función que ininterrumpidamente cumplió para las referidas empresas desde 2005, a quien se asignó una casilla de correo electrónico institucional asociada al grupo Zurich. 4.- El 31 de octubre de 2019, la demandada principal despidió al demandante, decisión fundada en las causales contenidas en el artículo 159 números 5 y 6 del Código del ramo, es decir, por conclusión del servicio que dio origen al contrato, por cuanto Zurich comunicó a JS Arcoíris Limitada que prescindiría de sus servicios, y por caso fortuito. 5.- Las causales de despido fueron desestimadas, considerando el carácter indefinido del contrato de trabajo y porque no se acreditaron los supuestos de procedencia del caso fortuito o fuerza mayor. 6.- La demandada principal no pagó las cotizaciones de seguridad social del trabajador, de noviembre y diciembre de 2017 y de enero de 2018 a octubre de 2019. 7.- Las empresas Chilena Seguros de Vida S. A. y Chilena Seguros Generales S. A. no ejercieron las facultades contenidas en el artículo 183-C del citado código. Quinto: Que, sobre la base de estos hechos, para la judicatura de la instancia la preposición “en” que se contiene en el artículo 183-A del Código del Trabajo, exige que la contratista o subcontratista intervenga en algún proceso productivo de la empresa principal, advirtiendo que el giro de las demandadas solidarias es el de aseguradoras, que no se relaciona con los “servicios de ayuda tecnológica asociados a fines informáticos” del empl

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de diciembre de dos mil veintidós.       Vistos: En estos autos RIT O-8.411-2019, RUC 1940235891-5, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, se dio lugar, en forma parcial, a la demanda por despido injustificado y nulo y cobro de prestaciones laborales, deducida por don Luis Farfán Serrano en contra de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica