ARCE/GAVILÁN
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de Jorge Arce y Compañía Limitada, representada legalmente a su vez, por don Jorge Eduardo Arce Henríquez, interponiendo acción de protección contra don Víctor Adrián Gavilán Villarroel. Expone que su representado es dueño de la propiedad denominada “Centinella”, ubicada en sector Requilquil, Vegas de Itata, Coelemu, de una superficie de seis cuadras más o menos que deslinda al Norte, con Cisterna; Al Sur, con Sucesión de don Victoriano Saavedra; al Oriente, con Sucesión de don Victorino Saavedra; y al Poniente, con el camino, y sucesión Mayorga. Añade que dicho inmueble tiene el Rol de avalúo 226-2021, Comuna de Coelemu, se encuentra inscrito a nombre de su representado a fojas 1118 Nº 801 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coelemu, correspondiente al año 2013 y fue adquirido mediante compraventa celebrada por escritura pública Repertorio Nº654, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2023 en la Notaría Pública de Coelemu con don Elisardo o Lizardo del Carmen Casanueva Reyes. Señala que por no existir actualmente levantamiento topográfico alguno que refleje la existencia de la cantidad de hectáreas que comprenden las seis cuadras aproximadas descritas en la escritura vigente del terreno de propiedad de su representado ni plano actualizado, con fecha 11 de marzo del año en curso contrató los servicios profesionales del topógrafo Cristian Fabián Muñoz Arce, quien comenzó a realizar sus trabajos en terreno el 21 de marzo de 2025, acompañado por el recurrente y un empleado de la compañía. Sin embargo, el recurrido comenzó a ejercer actos de señorío en terreno de su representado, sin título alguno que lo habilite para ello, conminando al topógrafo y su acompañante a que se retiraran del terrero, retirando los equipos del mismo, dejándolos en el suelo al lado del camino, advirtiendo, el guardia, por orden del recurrido, que dejaran de transitar por su propiedad y
Fallo
fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en resolución de 20 de febrero de 2025, en los autos, rol 77-2025 de su ingreso civil. El respectivo cúmplase fue dictado por el Juzgado de Letras y Garantía de Coelemu el 28 de febrero de este año, con lo cual dicho proceso se encuentra afinado. Sostiene que conforme a lo resuelto en los citados autos, son hechos ya establecidos los siguientes: a) la recurrente no es dueña del predio que denomina como “Centinela”; b) la recurrente no está en posesión material de dicho supuesto predio; c) don Víctor Gavilán Villarroel es dueño del predio denominado “Piedras Blancas”, ubicado en Vega de Itata, comuna de Coelemu; d) el recurrido se encuentra en posesión del predio “Piedras Blancas”; e) la inscripción de dominio otorgada en favor de la recurrente se refiere a un predio que se denomina “Centinela”, el que se encuentra inserto físicamente dentro del predio “Piedras Blancas” de propiedad del recurrido. Concluye señalando que el denominado predio “Centinela” es inexistente y que la recurrente de autos tiene lo que en doctrina se denomina una “inscripción de papel”, la cual no se corresponde con la realidad; que tales hechos se encuentran asentados en la sentencia definitiva dictada en los aludidos autos, con fuerza de cosa juzgada material. Sostiene que los hechos invocados e el recurso son de imposible ocurrencia, pues el predio “Centinela” no existe; que consecuencialmente, nunca pudo haber existido acto de autotutel
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Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Visto: 1°.- Que, comparece el abogado Santiago Mahnke Contreras, en representación de Jorge Arce y Compañía Limitada, representada legalmente a su vez, por don Jorge Eduardo Arce Henríquez, interponiendo acción de protección contra don Víctor Adrián Gavilán Villarroel. Expone que su representado es dueño de la propiedad denominada “Centinella”
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