HECTOR VIDAL MADARIAGA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2025
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de mayo de 2025, a folio 1, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado Héctor Vidal Madariaga, C.I. 9770387-6, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Curicó, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución de fecha 11 de abril 2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual rechaza la postulación a la libertad condicional del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. La defensa sostuvo que dicho acto resulta ilegal y arbitrario, vulnerando el derecho fundamental a la libertad personal consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Según expuso, Vidal Madariaga cumple una condena de 5 años y 1 día de presidio por el delito de tráfico ilícito de drogas, impuesta en la causa RUC 2100141495-7 del Juzgado de Letras y Garantía de Puerto Cisnes. Su condena comenzó el 12 de febrero de 2021 y tiene como fecha de término el 13 de febrero de 2026. De acuerdo con la ficha única de condenado elaborada por Gendarmería de Chile, el condenado cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio el 13 de junio de 2024. Además, su conducta ha sido calificada como “Muy Buena” en al menos siete bimestres, lo que da cuenta de un historial intachable dentro del régimen penitenciario. Gendarmería de Chile,
Fundamentos
considerando el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 y su reglamento, postuló formalmente al interno para obtener la libertad condicional. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó dicha postulación, argumentando que el condenado presenta antecedentes penales previos, un riesgo de reincidencia medio, necesidades criminógenas en diversas áreas (educación, pares, uso del tiempo libre, entorno familiar y actitud procriminal), y una red de apoyo ineficaz. Además, se afirmó que el interno justificaría su conducta delictual por causas económicas, lo que denotaría una falta de conciencia del delito. La defensa alegó que esta decisión es ilegal, por cuanto el amparado cumple con los requisitos objetivos establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N°321 y en el artículo 3° del Decreto Supremo N°338. En particular, se destacó que: cumple el tiempo mínimo de condena, mantiene conducta intachable durante el cumplimiento de la pena y existe un informe psicosocial elaborado por Gendarmería que da cuenta de sus posibilidades de reinserción social. Asimismo, se sostuvo que el rechazo es arbitrario, pues se basa en apreciaciones subjetivas no respaldadas por el informe técnico de Gendarmería. Entre los antecedentes favorables omitidos por la Comisión, se señaló la concesión del beneficio de salida dominical desde diciembre de 2024, lo que, conforme al artículo 97 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, presume avances efectivos en la reinserción social; participación activa y positiva en programas de intervención intrapenitenciarios, tales como talleres de empatía y reinserción, trabajo estable en el CET de Panadería desde diciembre de 2024, reconocimiento del delito, conciencia del daño causado y disposición al cambio, apoyo familiar efectivo por parte de su hermana y evaluación psicológica que lo sitúa en etapa de acción según el modelo de Prochaska y DiClemente. La defensa agregó que, incluso si existieran aspectos por mejorar en su proceso de reinserción, la normativa vigente contempla un plan de intervención individual y seguimiento por parte de un delegado de libertad condicional, conforme lo establece el artículo 22 del Decreto Supremo N° 338.
Fallo
Por tanto, el seguimiento continúa en libertad y permite mitigar eventuales riesgos. Finalmente, se argumentó que la negativa vulnera los estándares internacionales suscritos por el Estado de Chile, en especial el artículo 5.6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que imponen como fin esencial de las penas privativas de libertad la reforma y readaptación social del condenado. Se citó también jurisprudencia de la Corte Suprema —como el fallo Rol 11.578-2021 y otros— que ha establecido que, en ausencia de antecedentes categóricos que impidan la reinserción, debe otorgarse el beneficio si se cumplen los requisitos legales. Previas citas legales, solicitó acoger la acción constitucional de amparo, revocar la resolución dictada el 11 de abril de 2025 por la Comisión de Libertad Condicional, y ordenar que se conceda el beneficio de libertad condicional a don Héctor Vidal Madariaga. Acompaña al segundo otrosí de su presentación, copia simple de resolución de 11 de abril 2025, suscrita por la Comisión de Libertad Condicional y copia simple de informe de Postulación Psicosocial de Libertad Condicional de año 2025. SEGUNDO: Que, el 26 de mayo de 2025, a folio 4, Luis Marcelo Sumonte Rojas, Juez Titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, integrante de la Comisión de Libertad Condicional informa que, efectivamente, en sesión de 11 de abril del año 2025, bajo el Rol Corte N°LIB-581-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 23 de mayo de 2025, a folio 1, comparece Paulina Robles Campos, abogada de Defensoría Penal Pública Penitenciaria, C.I. 17.715.034-7, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, en representación del condenado Héctor Vidal Madariaga, C.I. 9770387-6, quien actualmente cum
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