11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/ARIAS

Rol

Fecha

30 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del Tribunal, ni recaigan en incidentes sobre algún vicio que anule el proceso, el Juez lo tendrá por interpuesto para después de la sentencia que ponga término al juicio, debiendo el apelante reproducirlo dentro de los cinco días subsiguientes al de la notificación del fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de abril de dos mil veinticinco (folio N°19) en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de marzo del mismo año (folio N°18), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6706-2025.

Fallo

fallo y en virtud de esa reiteración, lo concederá, si procediere. No existiendo, en consecuencia, asunto que deba conocer esta Corte, se omite pronunciamiento por falta de oportunidad, respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada con fecha cinco de abril de dos mil veinticinco (folio N°19) en contra de la resolución dictada con fecha treinta y uno de marzo del mismo año (folio N°18), debiendo el Tribunal a quo tenerlo por interpuesto y concederlo, en su oportunidad, si procediere. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-6706-2025.

Texto Completo (Preview)

vvv C.A. de Santiago Santiago, treinta de mayo de dos mil veinticinco. Al folio N°4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Atendido lo dispuesto en el numeral 7º del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, norma que prescribe que deducido en recurso de apelación, en juicios de menor cuantía, contra resoluciones que no se refieran a la competencia o a la inhabilidad del

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