SIN INFORMACION

AGRICOLA EL SANDINO SPA/JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TALCA

Rol

Fecha

3 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero del año en curso, a folio 1, compareció Mauricio Lozano Donaire, abogado, en representación de Agrícola El Sandino, demandada en causa sobre despido indirecto, caratulados “Díaz con Agrícola El Sandino Spa” RIT O-354-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Refirió que, estando dentro de plazo interpone recurso de hecho en virtud de los artículos 474 y 475 del Código del Trabajo en concordancia con el artículo 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en contra de la resolución de fecha 20 de enero del año en curso de folio 106 de autos, que rechazó recurso de reposición interpuesto por su parte y declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario. Señaló que el 9 de enero del presente año, su parte interpuso recurso de aclaración, rectificación y enmienda que consta a folio 100 de autos en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre del año recién pasado. Dijo que, dicho recurso o remedio procesal tenía por objeto hacer una corrección de cálculo en las indemnizaciones que se obligaba a pagar a esa parte, toda que se condenaba a pagar la suma de $2.412.000 pesos por concepto de indemnización por treinta días de feriado legal, en circunstancias que la misma sentencia en su parte considerativa (

Fundamentos

considerando decimoséptimo) establecía que el monto de un sueldo base por treinta días era de $1.206.000 pesos, base que se tiene de cálculo para el resto de las indemnizaciones. Indicó que el remedio procesal en cuestión obedece a que teniendo en cuenta que el artículo 184 del Código de Procedimiento Civil establece un plazo de 5 días para la modificación de ciertas resoluciones, lo que a contrario sensu y prácticamente por unanimidad se ha entendido que las partes no tienen plazo establecido para solicitarlo. Así lo ha sostenido la doctrina: “Si estas peticiones se hacen valer por las partes, de manera coherente con la circunstancia de no tratarse propiamente de un recurso, no tiene plazo para pedir la aclaración, interpretación, rectificación o para pedir salvar omisiones.” Así las cosas, el tribunal a quo rechazó el recurso incoado argumentando que dicho recurso era improcedente debido a que uno de los efectos de las sentencias es la cosa juzgada, desconociendo mañosamente que el remedio procesal en cuestión algunos lo consideran una excepción a dicho efecto y otra parte de la doctrina ni siquiera lo considera una excepción, toda vez que ni siquiera tiene por objeto hacer modificaciones respecto del fondo de la resolución recurrida, sino que por el contrario, solo tiene por objeto hacer correcciones meramente formales, por ejemplo, de cálculo numérico, como ocurre en el caso de marras. - Siguiendo con el periplo procesal, expresó que se interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de dicha resolución, como se expuso al principio, cuestión que es totalmente procedente debido a que es el mismo Código del Trabajo el que en su artículo 475 admite dicho recurso y el artículo 474 del mismo cuerpo legal remite al Código de Procedimiento Civil que habilita para recurrir de apelación en subsidio. Para finalizar, argumentó que la resolución recurrida causa agravio debido a que como es natural, las sentencias judiciales han de ser cumplidas, para lo cual se ha apertura la causa C-4-2025, en la cual ya se han liquidado las sumas a las que está obligado esta parte teniendo lógicamente un error en su base de cálculo de $1.206.000 pesos, lo cual no es menor. Pidió tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 20 de enero último en los autos señalados que no concedió el recurso de apelación deducido por esa parte, en contra de la resolución que lo declaró inadmisible y rechazó recurso de reposición; acogerlo y en consecuencia declarar admisible y procedente dicha apelación, con costas en caso de oposición. SEGUNDO: Que el 30 de enero del año en curso, a folio 6, informa doña Lis Aguilera Jiménez, juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, indicando que efectivamente en la causa RIT O-354-2024 la sentencia definitiva dictada en ella quedó ejecutoriada con fecha 30 de diciembre del año 2024 y el día 7 de enero del presente año se remitió a la Unidad de Cumplimiento para su ejecución. Que ef

Fallo

Por estas consideraciones, visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas el recurso de hecho interpuesto por el abogado Mauricio Lozano Donaire, en representación de Agrícola El Sandino SpA, en contra de la resolución de 20 de enero de 2025 pronunciada por doña Liz Aguilera, juez de Letras del Trabajo de Talca en los autos RIT O-354-2024, y en consecuencia se declara admisible el recurso de apelación deducido por aquél, el que se concede en el sólo efecto devolutivo. Transcríbase este fallo al tribunal a quo para que agregue copia de él a la causa respectiva y la eleve a esta Corte, vía interconexión, para conocer el recurso de apelación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol 49-2025/Laboral y Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Talca, tres de junio de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 24 de enero del año en curso, a folio 1, compareció Mauricio Lozano Donaire, abogado, en representación de Agrícola El Sandino, demandada en causa sobre despido indirecto, caratulados “Díaz con Agrícola El Sandino Spa” RIT O-354-2024 seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca. Refirió que, estand

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