SIN INFORMACION

MATURANA BAEZA PABLO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL -VALPARAÍSO

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Pablo Andrés Maturana Baeza, cédula de identidad número 19.222.127-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. Que la autoridad penitenciaria acompaña el formulario único de postulación, el informe psicosocial, extracto de filiación y certificado de antecedentes laborales. Que informa la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual la Comisión recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la recurrida se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio de libertad condicional, conforme con lo previsto por el artículo 5° del Decreto Ley N°321, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.627, publicada en el Diario Oficial el 9 de noviembre de 2023. Tercero: Que, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un tercero la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que resulta desfavorable para un cumplimiento en libertad del amparado, pues da cuenta que éste no registra beneficios intrapenitenciarios que permitan examinar su comportamiento extramuros; requiere continuar su Plan de Intervención Individual, el que se encuentra en etapa de desarrollo y mantiene necesidades criminógenas pendientes. Cuarto: Que, de este modo, la recurrida, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, no ha infringido la normativa precitada, no concurriendo la ilegalidad denunciada, motivo suficiente para rechazar la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Pablo Andrés Maturana Baeza, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cuneo concurre al fallo, teniendo, únicamente, presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1821-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO: Que se interpone recurso de amparo a favor de Pablo Andrés Maturana Baeza, cédula de identidad número 19.222.127-7, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. So

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