CARMONA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de febrero de 2025, comparece Maryuri Milagros Carmona Fernández, venezolana, empleada Ingeniero Industrial, domiciliada en 22 y medio Norte B, 4006, Talca, Región del Maule con cedula de identidad: 25.982.307-2. Indica que viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones,, en contra del Servicio Nacional De Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizada con fecha 20 de agosto de 2024 y acogida a trámite con el número de solicitud: 71151786, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado. Indica que la omisión del recurrido es capaz de afectar la integridad psíquica del recurrente consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución. Lo anterior, en la medida que las situaciones de incertidumbre administrativa me pueden situar en un escenario de virtual clandestinidad y me exponen a condiciones de desamparo. En cuanto a los hechos, refiere que el recurrente ingresó al país en calidad de turista en fecha 03 de agosto de 2017, permaneciendo luego como residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, el 2 de febrero de 2021, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, el cual fue otorgada el 09 de agosto del 2023 según consta en la resolución exenta N°23305523. Seguidamente, para el 20 de agosto del 2024 la recurrente solicitó carta de nacionalización ingresando los documentos correspondientes y debidamente en el sistema del servicio nacional de migraciones bajo el número de solicitud: 71151786. Recalca que éste cumple lo establecido en el artículo N° 85 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería que permite solicitar la nacionalización aquellos residentes definitivos que acrediten dos años de residencia continuada en el territorio nacional. Siendo así, que hasta la fecha actual no se tiene respuesta del avance del trámite de solicitud carta de nacionalización de la recurrente y que la misma, cumple hasta la fecha 7 años y 6 meses viviendo en el territorio nacional continuamente y con situación migratoria regular. Sostiene que la omisión que por esta acción se denuncia y el excesivo tiempo de tramitación a la solicitud de carta de nacionalización, se arrastra desde el 20 de agosto del 2024 habiendo transcurrido 6 meses, no se condice
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo de recurso de protección, solicito acoger el presente recurso, ordenando al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile pronunciarse a la brevedad sobre la solicitud de carta de nacionalización realizada el 20 de agosto del 2024. SEGUNDO: Que a folio 5, comparece Juan de Dios Cardemil Palacios, abogada, mandataria judicial del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando su informe, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Es del caso, que en los autos que se ventilan en este recurso de protección, la solicitud de carta de nacionalización, ID 71151786, presentada la recurrente se realizó con 20 de agosto de 2024, solicitud se encuentra actualmente en Estado: “Pendiente”, Etapa: “Primer Análisis”, desde el 20 de agosto de 2024. Es del caso, que en los autos que se ventilan en este recurso de protección, la solicitud de carta de nacionalización presentada por el recurrente se realizó recién con fecha 20 de agos
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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el pasado 21 de febrero de 2025, comparece Maryuri Milagros Carmona Fernández, venezolana, empleada Ingeniero Industrial, domiciliada en 22 y medio Norte B, 4006, Talca, Región del Maule con cedula de identidad: 25.982.307-2. Indica que viene en interponer recurso de protección en contra del Servicio Nacional de
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