SIN INFORMACION

BAUTISTA/SERMIG

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de febrero de 2025, MARÍA JOSÉ BAUTISTA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, dedujo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión que atribuye a dicho organismo al no emitir resolución exenta que ponga término al procedimiento administrativo iniciado con motivo de su solicitud de residencia temporal, ingresada el día 27 de abril de 2024, individualizada con ID 64298815. Señala que esta omisión, persistente por más de siete meses, vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al impedirle acceder a servicios básicos, oportunidades laborales, productos bancarios y otros trámites fundamentales para su vida en el país, afectando además los principios de celeridad, economía procedimental y buena administración previstos en la Ley N° 19.880. Solicita que se ordene al recurrido resolver su solicitud en un plazo de 60 días, conforme al marco legal vigente. SEGUNDO: Que a folio 5, el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES solicita el rechazo del recurso, señalando que la solicitud de residencia temporal presentada por la recurrente se encuentra en estado de “pendiente”, en etapa de “pre-rechazo”, según consta en el sistema institucional. Agrega que, mediante comunicación electrónica folio N° 57711468, ya se informaron las razones que justifican dicho estado, de lo que se sigue que no existe inactividad por parte de la Administración, sino una tramitación en curso conforme al procedimiento reglado. Aduce, además, que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 no establece un plazo fatal, y que el vencimiento de este no implica la caducidad ni invalidez del procedimiento ni constituye en sí mismo una actuación ilegal. Cita jurisprudencia reciente de la Corte Suprema, entre ellas las dictadas en los autos roles N° 115.064-2

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas legales pertinentes SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por doña MARÍA JOSÉ BAUTISTA LÓPEZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, debiendo dicho servicio dentro de un plazo máximo de 90 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por el recurrente Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 210-2025/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 21 de febrero de 2025, MARÍA JOSÉ BAUTISTA LÓPEZ, de nacionalidad venezolana, dedujo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, fundado en la omisión que atribuye a dicho organismo al no emit

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