JESSICA SANCHEZ CUMALO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de mayo de 2025, compareció doña Alleci Andrea Pérez Tapia, quien dedujo acción constitucional de amparo a favor de JESSICA VIRGINIA SÁNCHEZ CUMALO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolución Exenta N° 24596321, de 26 de diciembre de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. Solicitando dejar sin efecto la resolución recurrida por considerarla ilegal y arbitraria, y por vulnerar el derecho a la libertad personal de la amparada, garantizado en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental. Que la recurrente funda su acción en que la medida de expulsión carecería de debida fundamentación, no habría considerado su situación personal ni su arraigo social y laboral en el país, y se habría adoptado sin una debida ponderación de principios como la proporcionalidad, la reunificación familiar y el interés superior de terceros vulnerables. Señala que la amparada se encuentra plenamente integrada a la sociedad chilena, reside en la Región del Maule, mantiene una conducta intachable, sin antecedentes penales, y es el único sustento económico de su familia en Venezuela. Acompaña copia de la resolución de expulsión, pasaporte y cédula venezolana, tarjeta de identificación de infractor y contrato de trabajo suscrito el 16 de mayo de 2025. SEGUNDO: Que a folio 5, el 26 de mayo de 2025, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones opone primeramente la excepción de falta de oportunidad, fundando que la resolución recurrida debió haberse impugnado mediante el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, lo que no se verificó en la especie, siendo improcedente intentar su revisión a través del recurso de amparo. En subsidio, solicita el rechazo de la acción, señalando que la amparada ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migrat
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la excepción del N° 6 del artículo 303 del Código de Procedimiento Civil opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Jessica Virginia Sánchez Cumalo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en estos antecedentes. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 415-2025/Amparo.
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Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, el 22 de mayo de 2025, compareció doña Alleci Andrea Pérez Tapia, quien dedujo acción constitucional de amparo a favor de JESSICA VIRGINIA SÁNCHEZ CUMALO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director, don Luis Eduardo Thayer Correa, por la dictación de la Resolució
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