LARRAGUIBEL / JUZGADO DE GARANTIA DE SANTA CRUZ
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2025 comparece la abogada defensora penal público Daniela Larraguibel González, en favor del imputado adolescente, Nicolás Alejandro Toledo Toro, quien interpuso recurso de amparo en contra del juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, don Rodrigo Ponce Soto, quien por resolución dictada con fecha 19 de mayo de 2025, en audiencia de control de detención y formalización de la investigación, decretó legal la detención e impuso una medida cautelar contra el amparado. Expone que con fecha 19 de mayo de 2025 se llevó a cabo la audiencia de control de detención y formalización de la investigación, solicitada por el Ministerio Público por un supuesto delito de robo en lugar habitado, acontecido con fecha 18 de mayo de 2025. Reprocha como vicio de la legalidad de la detención el hecho de haberse realizado diligencias investigativas distintas de las que autoriza el artículo 31 de la Ley 20.084, y sin la presencia del abogado defensor del amparado. En efecto, refiere que en el día 18 de mayo pasado se denunció la sustracción de una bicicleta desde un balcón ubicado en un tercer piso, hecho del cual se mantenía un registro de video, por lo que se contaba con la descripción de las vestimentas de su autor. Luego, en momentos posteriores, el amparado fue sorprendido por Carabineros transitando con la bicicleta, motivo por el cual se controló su identidad y, al no portar su cédula, fue trasladado hasta la unidad policial con ese fin. Puntualiza que, así las cosas, consta que se tomó contacto con el fiscal de turno, dejándose constancia en el parte policial que éste instruyó que atendida la edad del amparado -16 años- no se realizara un registro fotográfico de sus vestimentas. No obstante, aquella diligencia fue igualmente realizada, agregándose dichas fotografías al parte policial, lo que implica que la detención practicada con posterioridad necesariamente debió ser declarada como ilegal, así como toda la prueba obtenida con infracción de dere
Fundamentos
considerando así que lo que se obtuvo a través de esta fotografía, era sobreabundante. En definitiva, considera el tribunal que había indicios fácticos y normativos para tener por cumplido los presupuestos generales y especiales de las causales de detención flagrante del artículo 130 letras d) y f) del Código adjetivo, en cuanto a la existencia y participación del imputado en un delito de robo en lugar habitado. Expone que luego de la formalización de la investigación, el persecutor solicitó las medidas cautelares del artículo 155 letra b) y g) del Código del ramo, esto es, la sujeción del imputado a la vigilancia del Centro Hernán Émeres, y la prohibición de acercarse a la víctima, a las que el tribunal accedió, respecto de las cuales la defensa pública no formuló oposición alguna, pese a las alegaciones de ilegalidad de la detención antes esgrimidas, estimándose que la falta de oposición de la defensa pública a la petición de medidas cautelares del ente persecutor, constituye una renuncia, al menos tácita, a sus alegaciones de prueba ilícita en instancia de control de la detención del menor imputado, y permite colegir con total asidero que se allanó a la existencia de otras probanzas incriminatorias válidas, relevantes y distintas a la cuestionada, y que aportaban evidencias suficientes, consistentes y concluyentes para tener por acreditados los presupuestos materiales y necesidad de cautela relativa al peligro para la seguridad de la sociedad y de la víctima. Finalmente, enfatiza que el
Fallo
por tanto, no puede servir de fundamento para actuaciones posteriores, como lo sería en este caso, decretar medidas cautelares que afectan la libertad personal del amparado, ya que está obligado a encontrarse bajo la supervisión de una institución designada por el tribunal que afecta su movilidad y por tanto consecuencialmente afecta su vida social. Finalizó solicitando a esta Corte que, acogiendo el presente recurso, se declare que la resolución de fecha 19 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Garantía de Santa Cruz, que decreta la medida cautelar de sujeción a la vigilancia del Sename en contra del amparado es ilegal y arbitraria, ordenando que no sean decretadas ninguna de las medidas cautelares contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, por tratarse de una investigación teñida de ilegalidades que afectan el debido proceso del imputado adolescente. A folio 3, con fecha 26 de mayo de 2025, comparece el juez recurrido señalando que con fecha 19 de mayo del presente año, en causa RIT 872-2025 se realizó audiencia de control de detención del imputado menor de edad Nicolás Alejandro Toledo Toro por el delito consumado de robo en lugar habitado, previsto y sancionado a los artículos 432 y 440 numeral 1 del Código Penal, en el cual interviene en calidad de autor ejecutor. El Ministerio Público indicó que la detención del imputado singularizado, se produjo el día 18 de mayo de 2025 a las 09:40 horas, en la vía pública por Carabineros de Santa Cruz, en virtud del artícu
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C.A. de Rancagua Rancagua, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 23 de mayo de 2025 comparece la abogada defensora penal público Daniela Larraguibel González, en favor del imputado adolescente, Nicolás Alejandro Toledo Toro, quien interpuso recurso de amparo en contra del juez del Juzgado de Garantía de Santa Cruz, don Rodrigo Ponce Soto, quien por resolución dictada con f
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