FRANCISCO BARCELO VIEDMA/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2025
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del presente año compareció MAX TRONCOSO MORENO, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, interponiendo recurso de amparo correctivo en favor de FRANCISCO JOSÉ BARCELÓ VIEDMA, cédula nacional de identidad N° 25.688.729-0, actualmente cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Parral y, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por la resolución del primer semestre de 2025, que rechazó conceder la Libertad Condicional del amparado. Refiere que, su representado se encuentra cumpliendo condena de 818 días de presidio menor en su grado medio y 540 días de presidio menor en su grado mínimo como autor los delitos de amenaza y desacato impuestos en causa RIT 1210-2022 del Juzgado de Garantía de Los Ángeles, la cual inició en el 13 de abril 2022, teniendo como fecha de término de esta el día 30 de diciembre de 2025. Adiciona que el tiempo mínimo de postulación se cumplió el 2 de febrero de 2024, registrando más de 6 bimestres de muy buena conducta. Indica que, cumpliendo con los requisitos fue postulado a la libertad condicional, sin embargo, la recurrida rechazó su solicitud fundada en que no cumplía con lo dispuesto en el artículo 2° número 3 del Decreto Ley N°321. Postula que, en el caso en comento, existe un evidente e indubitado avance en el proceso de reinserción. Agrega, que la jurisprudencia de nuestro máximo Tribunal ha desarrollado así un estándar de convicción bajo para dar por acreditado los avances, trasladando al informe la carga de derrotar esta presunción judicial estableciendo un estándar superior para no dar por acreditado los avances. Además, en el caso de marras el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile no contiene antecedentes unívocos (categóricos) que derroten la presunción de avances. Por el contrario, existen antecedentes que acreditan avances en su proceso de reinserción durante la ejecución de la
Fundamentos
considerandos anteriores, esta Corte de Apelaciones considera que la Comisión obró dentro de la esfera de sus exclusivas atribuciones legales y conforme con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4 y 5 del Decreto Ley 321, la libertad condicional no constituye un derecho, sino que un beneficio que se resolvió en base a los antecedentes personales del amparado. La negativa a otorgarle la libertad condicional se ajustó a los parámetros legales y reglamentarios, de modo que no existió un acto ilegal, atribuible a la Comisión referida, que afecte de manera indebida el derecho a la libertad personal y la seguridad individual del amparado. En efecto, para fundar el rechazo la comisión consideró expresamente lo siguiente: “presenta características personales con potencial criminógeno, con escasas habilidades para resolver conflictos, y deficiente manejo de la ira y de autocontrol. Tiene un riesgo de violencia de pareja alto y aún se encuentra en una etapa contemplativa, mantiene distorsiones cognitivas en cuanto a la negación de la violencia de pareja, del daño y nula empatía hacia la víctima, justificándose en factores externos que depende del mismo, como lo es el consumo de drogas, por lo que se advierte que hay necesidades criminógenas pendientes por intervenir intramuros respecto de habilidades de la comunicación efectiva, desarrollo de la empatía, fomento roles sociales, módulo pares módulo actitud y orientación procriminal, control de la impulsividad y de la ira y hostilidad. Es cierto que en el control de la ira ha tenido avances, no ha ocurrido lo mismo en cuanto al patrón de pensamiento antisocial y relaciones interpersonales, factor que debe ser intervenido porque no ha sido abordado, como lo sugiere el informe aludido. Tampoco posee una red de apoyo familiar en la actualidad, careciendo de arraigo en este aspecto, ni tampoco relaciones de pareja, por lo que mantiene un riesgo alto de reincidencia y necesidades criminógenas por intervenir”. De esta forma, el rechazo de la Comisión se encuentra suficientemente motivado por lo que, el presente arbitrio debe ser desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de FRANCISCO JOSÉ BARCELÓ VIEDMA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por la resolución dictada el 7 de abril de 2025. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°414-2025/Amparo.
Texto Completo (Preview)
Talca, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de mayo del presente año compareció MAX TRONCOSO MORENO, Abogado Defensor Penal Público Penitenciario, cédula nacional de identidad Nº 16.225.962-8, interponiendo recurso de amparo correctivo en favor de FRANCISCO JOSÉ BARCELÓ VIEDMA, cédula nacional de identidad N° 25.688.729-0, actualmente cumplien
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