SIN INFORMACION

AMTHAUER/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS PUBLICAS - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulette Amthauer Cambiaso dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°1409 de 16 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reconsideración que dedujo en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3978 de 28 de diciembre de 2023, mediante la cual se dispuso que debía pagar patente por no uso de un derecho de aprovechamiento de aguas durante el año 2023. Esta actuación la considera ilegal, pues el rechazo del recurso se basó en aspectos meramente formales, por lo que solicita que se declare ilegal la resolución recurrida, se la deje sin efecto y se ordene a la DGA que la enmiende conforme a derecho. Señala que la Resolución DGA (Exenta) N°1409 de 16 de mayo de 2024 rechazó el recurso de reconsideración deducido por sí como en representación de su padre, don Jaime Alfredo Amthauer Hapette, en contra de la Resolución DGA (Exenta) N°3978 de 28 de diciembre de 2023, que estableció un listado de derechos de aprovechamiento de aguas afectos a pago de patente por no uso, dentro del cual figuran, en la provincia de Osorno, región de Los Lagos, derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas superficiales, bajo los numerales 3310, 3311, 3312 y 3313 a nombre de don Jaime Alfredo Amthauer Hapette, y bajo los numerales 5856, 5857, 5858 y 5859 a nombre de doña Paulette Andrea Amthauer Cambiaso, argumentando, en síntesis, que los derechos de aprovechamiento de aguas signados bajo dichos numerales fueron renunciados totalmente, según consta en las inscripciones a fojas 55 vuelta N° 8 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Rio Negro, correspondiente al año 2024, y a fojas 932 N° 414 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, correspondiente al año 2023, respectivamente. Por ello solicitó la eliminación de dichos numera

Fundamentos

fundamentos de derecho, expone que el recurso de reclamación consagrado en el artículo 137 del Código de Aguas es un recurso de revisión de legalidad del acto administrativo, en virtud del cual la reclamante busca, por vía judicial, dejar sin efecto el mismo. En tal sentido, cita jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia dictada en autos rol N° 9844-2014, de 24 de agosto de 2015. En lo referente a la carga probatoria de la legalidad del acto administrativo impugnado y, particularmente, en el contexto del recurso de reclamación objeto de análisis, cita lo sostenido por la Corte de Apelaciones de Concepción, en sentencia de autos rol N° 8.453-2017, de 10 de mayo de 2018. Finalmente hace presente que el acto administrativo impugnado goza de una presunción de legalidad, imperio y exigibilidad desde su entrada en vigor, según lo dispone el artículo 3 de la Ley 19.880. Tercero: Que la reclamación prevista en el artículo 137 del Código de Aguas constituye un control de carácter formal que permite a esta Corte revisar la legalidad del acto impugnado y no es una nueva instancia que permita rever el mérito de los procesos llevados adelante por la DGA ni de sus resoluciones. Dicho de otro modo, la DGA es una repartición del Estado, de carácter técnico, encargada por la ley —artículos 298 a 307 del Código de Aguas— de cumplir las funciones que el artículo 299 del mismo texto especialmente le confiere. Asimismo, los actos administrativos de que se trata se encuentran revestidos de una presunción de legalidad según el inciso final del artículo 3° de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos, por lo que corresponde al reclamante la carga de acreditar los vicios de que puedan ser objeto. Cuarto: Que aun cuando se concordare con la parte reclamante en su argumento relativo a que la DGA no ha podido desestimar su reconsideración por no haber demostrado su personería para actuar en nombre del señor Jaime Alfredo Amthauer Hapette, lo cierto es que la referida institución sí se pronunció sobre el fondo de la alegación de la señora Amthauer Cambiaso, desestimándola, de modo que no es efectivo lo afirmado en la reclamación, en cuanto a que no existiría un razonamiento de la Administración respecto del quid de su solicitud: sí la hay, por lo que aun aceptando la improcedencia del argumento de la falta de personería de la reclamante para actuar en nombre de su padre —sólo para los efectos de construir la hipótesis—, tal ilegalidad no le ha causado agravio alguno. Quinto: Que, precisamente, respecto del fondo de la aludida reconsideración, es cierto que la señora Amthauer Cambiaso y su padre, el señor Amthauer Hapette, renunciaron a sus respectivos derechos de aprovechamiento de agua, por sendas escrituras públicas, las que se inscribieron en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro, lo que ocurrió el 26 de diciembre de 2023 en el caso de la primera y el 10 de enero de 2024, en el caso del segun

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Paulette Amthauer Cambiaso dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la Dirección General de Aguas (DGA), representada por don Rodrigo Sanhueza Bravo, Director General de Aguas, por haber dictado la Resolución DGA (Exenta) N°1409 de 16 de mayo de 2024, que rechazó el recurso de reco

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