ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LTDA./GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAUCANÍA
Rol
Fecha
27 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don MAURICIO SILVA KACHELE, rut 9.137.640-7, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt número 850 oficina 502 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de la sociedad ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del mismo giro de su denominación, rut N° 78.354.260-9, representada por don CLAUDIO GONZALEZ VALENZUELA, constructor civil, rut N° 6.842.231-0, ambos domiciliados en calle Ferrara N° 2185 de la ciudad y comuna de Temuco, quien deduce recurso de protección en contra del GOBIERNO REGIONAL DE LA REGION DE LA ARAUCANIA, Rol Único Tributario N° 72.201.1007, representada legalmente por don LUCIANO ALEJANDRO RIVAS STEPKE, rut N° 15.248.646-4, o por quien lo subrogue, con domicilio en calle Manuel Montt N° 590, de la ciudad de Temuco, de conformidad a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone: Sostiene que se reclama contra el acto arbitrario e ilegal constituido por la respuesta negativa, contenida en el Oficio Nº 2745 de fecha 04 de octubre de 2024 que rechaza la devolución de saldo de retenciones emitido por el Gobierno Regional Región de la Araucanía, y notificado vía correo electrónico con fecha 04 de octubre de 2024, cuyo envío para conocimiento fue realizado por doña Sandra Maldonado Marican, Apoyo Técnico oficina de partes del Gobierno Regional de la Araucanía, al correo electrónico de la sociedad Asesoría y Construcciones Claudio González Limitada. Con respecto a la obra en cuestión, se aprobaron ocho convenios ad referendum que tuvieron por objeto modificar los plazos del contrato “Habilitación Terminal de Buses Interurbanos Ciudad de Curacautín”: N°1 de fecha 03 de enero de 2022; N° 2 de fecha 04 de abril 2022; N° 3 de fecha 04 de mayo 2022; N° 4 de fecha 04 de julio 2022; N° 5 de fecha 02 de agosto de 2022; N° 6 de fecha 19 de octubre 2022; N° 7 de fecha 26 de diciembre de 2022; y N° 8 de 10 de marzo 2023.- Respecto a la ejecución del contrato, hubo diversos hechos y circunstancias irregulares que afectaron sustancialmente el normal desarrollo del contrato, y que dicen relación con tardanza y dilación irregular y abusiva de 296 días, no imputables a la empresa; detención y suspensión de insumos importados; escasez y alza en los costos de mano de otra, y ralentización en la ejecución del contrato por causa de la pandemia COVID-19; que aumentó el plazo contractual de la obra de 420 a 785 días, al producirse 8 modificaciones de contrato, (convenios ad referendum) consistentes en aumentos de plazo, que en conjunto sumaron 360 días adicionales al plazo contractual original.- Afirma que el haber afectado y aumentado el plazo de la obra, llevó a que se aplicaran multas por supuestos atrasos, y que, a su juicio, no resultan jurídicamente procedentes, puesto que el inspector Fiscal cometió una serie de errores y negligencias al imputar a la empresa el tiempo empleado por la inspección fiscal y la comisión de recepción provisional para la verificación del término de la obras. Dilaciones totalmente injustificadas que radicaron en tramitaciones administrativas en la gestión del contrato, y en hechos ajenos al contratista no contemplados como obligación en las bases administrativas, que en definitiva constituyeron caso fortuito o fuerza mayor. – En efecto, señala que el inspector Fiscal, erróneamente, incorporó a los días de atraso (multas) el periodo de tiempo utilizado por la Dirección de Obras Municipales para autorizar la recepción de la obra, lo que es totalmente ajeno e independiente de la voluntad de la empresa, y por ello constituye un imprevisto imposible de resistir, al no estar determinado en las bases administrativas. De esta forma, es insuperable, ajeno, imposible de ser ejecutado, toda vez que está bajo las atribuciones y competencias de la autoridad municipal. Indica que las
Fallo
En mérito de lo expuesto precedentemente, y conforme a las modificaciones de aumento de plazo del contrato, la Unidad Técnica solicitó a la Empresa la renovación de la garantía por canje de retenciones de la Póliza N° 3012021134792, que aseguraba un monto de 3.094 UF, correspondiente a los estados de pago del 1 al 9. Mediante Oficios N° 568 de fecha 21 de abril 2024 y Oficio N° 587 de fecha 26 de abril 2024, la Dirección de Arquitectura solicitó al Gobierno Regional, que haga efectiva la Póliza por canje de retenciones antes referida, por no haber ingresado las prórrogas correspondientes a los aumentos de plazo del contrato. Consecuentemente, el Gobierno Regional, a través de la División de Administración y Finanzas hizo efectiva la referida Póliza N° 3012021134792 por un monto de 3.094 UF. Asimismo, mediante Oficio 1287 de la Dirección de Arquitectura de fecha 15 de septiembre 2023, dirigido al Gobierno Regional de la Araucanía, solicitó gestionar el estado de pago número 25 y reajuste excepcional. Al respecto, cabe indicar que se realizaron descuentos por conceptos asociados a multas por atrasos en la entrega de la obra y retenciones por incumplimiento en el pago de remuneraciones y leyes sociales. Posteriormente, el referido Gobierno Regional, a través de Resolución Exenta DA Nº 73 de fecha 03 de mayo 2024 autorizó expresamente la devolución del saldo de retenciones vigentes del referido contrato; y que se acompaña. Es decir, la Dirección de Arquitectura aprobó la devoluci
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C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece don MAURICIO SILVA KACHELE, rut 9.137.640-7, abogado, con domicilio en calle Manuel Montt número 850 oficina 502 de la ciudad y comuna de Temuco, en representación de la sociedad ASESORIA Y CONSTRUCCIONES CLAUDIO GONZALEZ LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del mismo giro de su denominación, rut N° 78.35
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