SIN INFORMACION

MORA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece BERNARDO IVAN MORA LARA, cédula de identidad número 14.491.865-7, chileno, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°687, Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN, RUT: 69.190.800-3, representada legalmente por doña KATHERINNE MIGUELES MUÑOZ, cédula nacional de identidad número 16.634.809-9, ignoro profesión u oficio, o quién tenga la representación legal en la actualidad, cuyo domicilio es S-31, 394, COMUNA DE VILCUN, en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: Señala que lleva desempeñando sus funciones en la Municipalidad de Vilcún desde el mes de junio del año 1993, es decir, 31 años al servicio de la comunidad de Vilcún y sus alrededores, en distintas áreas, en un primer momento como auxiliar paramédico, y, desde el mes de mayo del año 2019, como profesional encargado de calidad en el Centro de Salud Familiar de Cajón. Indica que nunca tuvo algún tipo de problema en cuanto al desempeño de sus funciones ni el pago de su remuneración mensual, hasta el mes recién pasado, esto es, octubre de 2024, donde, revisando su liquidación, se da cuenta que se le había descontado tanto su sueldo base, su asignación de atención primaria, y su asignación de zona en los siguientes montos, haciendo la comparativa correspondiente entre los meses de agosto, septiembre y octubre: Octubre 2024:Sueldo Base: $1.358.489, Asignación Atención Primaria: $1.358.489, Asignación de zona: $363.087; Septiembre 2024: Sueldo Base: $1.489.635, Asignación Atención Primaria: $1.489.635, Asignación de zona: $398.139; Agosto 2024: Sueldo Base: $1.489.635, Asignación Atención Primaria: $1.489.635, Asignación de zona: $398.139.- Relata que decidió buscar alguna explicación acerca de aquel injusto descuento. Por ello, envió un correo directamente el día 30 de octubre a la municipalidad buscando soluciones o justificaciones, recibiendo la siguiente respuesta por part

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Bernardo Iván Mora Lara interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún, fundado en el descuento de $297.344 aplicado a su remuneración del mes de octubre de 2024. Alega que dicho acto sería arbitrario e ilegal por carecer de fundamento normativo y por afectar sus derechos constitucionales de igualdad ante la ley y propiedad, consagrados en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, evacuado el informe por la recurrida, esta señaló que el descuento corresponde a un ajuste de remuneración conforme a la Ley N° 21.526, debido a un error en la tabla de sueldos base aplicada desde diciembre de 2022, detectado tras una revisión interna. Se dictó el Decreto Alcaldicio N° 5440 de 13 de noviembre de 2024, con el cual se ordenó la corrección de los sueldos futuros para los niveles y categorías afectadas, sin exigir reintegro alguno de montos ya pagados en exceso. TERCERO: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución, tiene por objeto otorgar una tutela urgente frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que priven, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de derechos fundamentales. CUARTO: Que en el caso de autos, no se advierte que el acto recurrido –esto es, el descuento en la remuneración de octubre de 2024– carezca de sustento normativo ni que derive de una actuación meramente caprichosa. Por el contrario, ha quedado acreditado que dicho descuento no obedece a una medida sancionatoria ni a una orden de reintegro de sumas indebidamente percibidas, sino a un ajuste de cálculo de remuneraciones futuras, en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.526. QUINTO: Que, la Municipalidad de Vilcún dictó un acto administrativo formal –Decreto Alcaldicio N° 5440– que respalda la medida, por lo que no puede sostenerse que se haya actuado sin expresión de causa ni fuera del marco legal. La existencia de dicho acto excluye la necesidad de iniciar un procedimiento contradictorio previo, dado que no se trata de una invalidación o sanción, sino de una rectificación de parámetros remuneracionales aplicables a futuro, de carácter general para todos los funcionarios en similares condiciones. SEXTO: Que, los funcionarios públicos no ostentan un derecho adquirido a percibir remuneraciones determinadas si estas han sido fijadas en contravención a la ley. En este sentido, el error en la aplicación de reajustes no genera consolidación de derechos si no existe fundamento legal que los ampare. En consecuencia, la rectificación de dichos errores no configura una afectación arbitraria al derecho de propiedad. SEPTIMO: Que, tampoco se advierte vulneración al principio de igualdad ante la ley, ya que la medida adoptada por la Municipalidad fue aplicada a todos los funcionarios que se encontraban en las mismas categorías y niveles, conforme a un criterio uniforme, lo que excluye cualquier trato discriminatorio hacia el recurrente. OCTAVO

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 2 y 24, y 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Bernardo Iván Mora Lara en contra de la Ilustre Municipalidad de Vilcún. Regístrese, y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado Roberto Contreras Eddinger. N°Protección-7993-2024 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1 comparece BERNARDO IVAN MORA LARA, cédula de identidad número 14.491.865-7, chileno, funcionario público, domiciliado para estos efectos en Antonio Varas N°687, Temuco, Región de la Araucanía, interponiendo acción de protección en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VILCUN, RUT: 69.190.800-3, representada legalment

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