SIN INFORMACION

INGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

27 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece doña MARIA ELENA INGA FLORES, ecuatoriana, cédula de identidad de ecuatoriana 100.323.095-8, vendedora, domiciliado en calle Lingue N° 121, Campamento los Pinos, deduciendo, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, vengo en interponer recurso de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N°57704, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES con fecha 26 de diciembre de 2023, mediante la cual ésta autoridad administrativa ordenó mi expulsión del territorio nacional y una prohibición de ingreso al país por el plazo de 5 años, solicitando desde ya sea dejado sin efecto el referido acto administrativo, en atención a los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer: I) HECHOS: 1) Que, efectivamente soy migrante, orgullosamente nacida en Ecuador con fecha 05 de junio del año 1988, Crecí y fui educada en mi país natal, específicamente en la región de la Sierra, provincia de Imbadura, cantón y comunidad indígena de Cotacachi, de la que soy parte, 2) En el contexto de una complicada situación económica, es que mi marido don Fabián Marcelo Arias Castañeda, viaja frecuentemente a Chile, con el objeto de buscar nuevas oportunidades laborales y generar ingresos para nuestra familia, cabe hacer presente que parte de su familia reside en Chile desde hace años. 3) Que, tomé la decisión de emigrar de Ecuador, con el objeto de brindarle a mis hijas una mejor calidad de vida, en este sentido y sin muchos recursos, hice ingreso por paso no habilitado desde Bolivia a territorio chileno, con fecha 01 de enero de 2022. 4) Una vez en el país, presenté una autodenuncia el mismo año 2022. 5) Qué, tengo tres hijas, todas de nacionalidad ecuatoriana pero que a la fecha tienen una fuerte vinculación con el país, y que al igual que yo, formamos parte de la sociedad chilena, ellas son: a) Taiwa Ñucandy Arias Inga, ecuatoriana, cédula de identidad chilena N°28.244.821-1, de actuales 19 años. b) Emily Mayumi Arias Inga, ecuatoriana, cédula de identidad ecuatoriana N°100546127-0, de actuales 14 años, quien cursó y termino su primer año medio en la Corporación Municipal Centro Educativo Fernando Santivan de Panguipulli, pasando este presente año 2025 a segundo de enseñanza media. A la fecha, cuenta con visación de residencia temporal en el país, por resolución N°24286765 de fecha 10-06-2024 otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se encuentra vigente hasta el 10-06-2026. c) Zury Nayaraq Arias Inga, ecuatoriana, cédula de identidad chilena N°28.455.404-3, de actuales 11 años, quien cursó y terminó su sexto año de enseñanza básica en la Corporación Municipal Centro Educativo Fernando Santivan de Panguipulli, pasando el presente año 2025 a séptimo año de enseñanza básica. A la fecha, cuenta con visación de residencia temporal en el país, por resolución N° 24282280 de fecha 07-06-2024 otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, la que se encuentra vigente hasta el 07-06-2026. 6) Es por todo lo anterior, que Chile me ha brindado la oportunidad de poder desarrollar un proyecto de vida, de formar parte de la comunidad chilena, de mayores oportunidades laborales, ser atendida en la salud pública, y de poder brindar una mejor calidad de vida a mi familia. 7) Posteriormente, el 03 de enero del presente año, fui notificada de resolución exenta N°57704, de fecha 26 de diciembre de 2023, por la cual el Servicio Nacional de Migraciones ordenó mi expulsión del país y una prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 5 años. Sin embargo, resulta imprescindible hacer presente a S.S. que el Servicio Nacional de Migraciones no ha ponderado ni evalua

Fallo

Por tanto, Se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta optó por ingresar de manera irregular. A mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Por último, corresponde precisar que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo esta autoridad estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley consagrado en el artículo 19 N O 2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupos privilegiados. Todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por la recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siem

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintisiete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece doña MARIA ELENA INGA FLORES, ecuatoriana, cédula de identidad de ecuatoriana 100.323.095-8, vendedora, domiciliado en calle Lingue N° 121, Campamento los Pinos, deduciendo, conforme a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, vengo en interponer recur

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