2º JUZGADO DE LETRAS DE VALLENAR

COMERCIAL FASHION S PARK S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE VALLENAR

Rol

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos RIT I-8-2024, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. En la misma forma de interposición, deduce la del artículo 477, en la vertiente infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de mayo último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal principal, contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 6, del mismo Código. Refiere que la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre la reclamación subsidiaria de rebaja de las multas cursadas, toda vez que reclamó que su cuantía infringía el principio de proporcionalidad, alegaciones que no fueron resueltas por en la sentencia y, ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que solicitó, en subsidio de cada reclamación de multa, la rebaja debido a que para determinar la cuantía sólo tomó en consideración el tamaño de la empresa, sin considerar la gravedad de la infracción, la afectación real de los derechos de los trabajadores y la corrección del hecho infraccional, argumentos que hacía plausible la rebaja de las multas y que no fueron considerados en el fallo, infringiendo el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. Arguye que la omisión del pronunciamiento de la sentencia respecto a la reclamación subsidiaria constituye un vicio de carácter formal, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Respecto de esta causal, solicita se deje sin efecto la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la reclamación judicial en contra de la resolución de multa N° 8040/24/68-1 y N° 8040/24/68-2, para que ambas, o al menos una de ellas, sean acogidas en lo relativo a las alegaciones de rebaja de multa, debiendo disminuirse prudencialmente la cuantía de las sanciones impuestas. Segundo: Que en lo que respecta la primera causal, por infracción del numeral 6° del artículo 459 del Código del Trabajo, esto es, la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal, cabe tener presente que la sentenciadora se hizo cargo de las peticiones y defensas de las partes, emitiendo expreso pronunciamiento de estas, tal como se lee en la parte resolutiva del fallo, específicamente, en el numeral I.- en que rechazó en todas sus partes la acción de reclamación interpuesta en estos autos.

Fallo

fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. En subsidio, interpone la del artículo 478 letra c) del mismo texto legal. En la misma forma de interposición, deduce la del artículo 477, en la vertiente infracción de ley. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de mayo último, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la reclamante funda su recurso en la causal principal, contenida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo, con relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 6, del mismo Código. Refiere que la sentencia recurrida omitió pronunciarse sobre la reclamación subsidiaria de rebaja de las multas cursadas, toda vez que reclamó que su cuantía infringía el principio de proporcionalidad, alegaciones que no fueron resueltas por en la sentencia y, ello ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Añade que solicitó, en subsidio de cada reclamación de multa, la rebaja debido a que para determinar la cuantía sólo tomó en consideración el tamaño de la empresa, sin considerar la gravedad de la infracción, la afectación real de los derechos de los trabajadores y la corrección del hecho infraccional, argumentos que hacía plausible la rebaja de las multas y que no fueron considerados en el fallo, infringiendo el artículo 459 N°6 del Código del Trabajo. Arguye que la omisión del pronu

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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de ocho de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Vallenar, en los autos RIT I-8-2024, se rechazó el reclamo de multa en todas sus partes, con costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha deducido recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra

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