ERIC EDUARDO ESTRADA CANCINO CONTRA JUEZA SRA. PAULA STANGE KAHLER
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, los abogados defensores privados Jorge Vidal Ojeda y Rodrigo Higuera Muñoz, quienes deducen acción constitucional de amparo por el imputado Eric Estrada Cancino, actualmente privado de libertad en el recinto penitenciario de Punta Arenas, en causa RUC 2300266891-2, RIT 2005-2023, seguida ante el Juzgado de Garantía de Punta Arenas y en contra de la Juez Sra. Paula Stange Kahler, por la resolución dictada en audiencia de revisión de la medida cautelar de prisión preventiva de 08 de mayo del año en curso, que decidió mantener la referida medida cautelar, solicitando se revoque la resolución atacada y disponga la sustitución de la prisión preventiva por alguna otra del artículo 155 del Código Procesal Penal, pudiendo ser esta un arresto domiciliario, total o parcial y arraigo regional. Refiere el curso de la investigación seguida contra el amparado desde la etapa previa a la formalización, tal diligencia tuvo lugar el 24 de octubre donde se imputa al amparado participación en 9 hechos constitutivos de los delitos de contrabando, y además se le atribuye participación en una asociación criminal, que integraba a todos los formalizados, incluyendo a sus parientes, cónyuge, cuñada, concuñado y suegro (sindicado como uno de los líderes); en el debate de medida cautelares su representado quedo sujeto a arresto domiciliario, medida que fue apelada verbalmente por el Ministerio Publico, y revocada, aplicándose a su respecto la prisión preventiva. Detalla la revisión de la medida cautelar, y los antecedentes nuevos que sustentaron su pretensión, discutiendo su participación al tenor del artículo 140 letra b) del Código Procesal Penal respecto del delito de asociación criminal, pues actuaba a requerimiento de suegro Luis Vera; incorporando documentos que daban cuenta de sus actividades laborales previas a su privación de libertad; acusando un trato desigual respecto de coimputados que se encuentran sujetos a medidas de menor inten
Fundamentos
considerando lo previsto en el artículo 144 del Código Procesal Penal, por resolución fundada, y previo debate, todo lo cual consta en audio. Refiere que la resolución dictada es susceptible de recurso de apelación, por texto expreso, y, sin embargo -a su juicio- se instrumentaliza la acción de amparo, y se aprovecha una oportunidad mediática, pese a que la misma está establecida para presupuestos excepcionales que no concurren en la especie, ni fáctica ni jurídicamente, y se interpone. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. Por lo tanto, la procedencia de esta acción en contra de una resolución judicial es excepcional, debiendo analizarse los fundamentos de la acción constitucional para determinar si concurren en la especie y autorizan la protección constitucional que este arbitrio otorga. SEGUNDO: Que, se recurre en contra de resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, en audiencia de revisión de medidas cautelares de fecha 08 de mayo del presente año, por la cual se decidió mantener la medida de prisión preventiva respecto del amparado. TERCERO: Que, según ha sostenido reiteradamente esta Corte en concordancia con el criterio asentado por nuestros tribunales superiores de justicia, la acción de amparo, en cuanto persigue vigilar el cumplimiento de la Constitución y las leyes en lo concerniente a la privación o amenaza de atentados contra la libertad personal y la seguridad individual, puede ser un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo dichas garantías, cuando aparezca de manifiesto y sea claramente apreciable que lo decidido no se corresponde con el ordenamiento jurídico vigente, pero tal comprensión supone la excepcionalidad de su procedencia si, como en el presente caso, se pretende atacar una resolución pronunciada por un juez en el ejercicio de sus competencias y de acuerdo al procedimiento fijado en la ley, sobre todo si éste contempla mecanismos de impugnación de lo resuelto y que habrían permitido al tribunal designado por el ordenamiento
Fallo
por lo expuesto, queda en evidencia que la herramienta legal que el sistema recursivo le otorga, para ponderar lo expuesto por el recurrente, es el recurso de apelación, de conformidad a lo que dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, tal como se ha estimado por esta Corte en casos anteriores sobre recursos de amparo, donde el debate se ha planteado en materia penal. En efecto, se ha recurrido al presente arbitrio de amparo, recurso extraordinario y de naturaleza constitucional, en circunstancias que sus alegaciones para fundamentar el mismo, sólo inciden en materias para las cuales el legislador contempla recursos ordinarios, pues mediante dicha vía se debió reclamar, si se estimaba que no se cumplían los requisitos para disponer la mantención de la prisión preventiva; lo que se corrobora con las peticiones formuladas a esta Corte, pues se persigue la revocación parcial de lo resuelto, dando lugar a que se impongan medidas cautelares de menor intensidad, lo que en rigor constituye, una fórmula de apelación encubierta. Entenderlo en sentido contrario, equivale a desnaturalizar el recurso de amparo, transformándolo en un verdadero recurso de apelación; para lo cual la propia ley prevé un plazo acotado, el cual, en la especie, la defensa dejó transcurrir sin impetrar el arbitrio; para luego de vencido tal plazo interponer la presente acción extraordinaria. Por ende, lo resuelto no configura un acto ilegal y arbitrario como se plantea, sino que simplemente se trata
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Punta Arenas, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones, los abogados defensores privados Jorge Vidal Ojeda y Rodrigo Higuera Muñoz, quienes deducen acción constitucional de amparo por el imputado Eric Estrada Cancino, actualmente privado de libertad en el recinto penitenciario de Punta Arenas, en causa RUC 2300266891-2, RIT 2005-2023, seguida ant
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