ANONIMIZADO
Rol
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medidas cautelares”. 2.- A su vez, en materia de pago de pensiones alimenticias la parte final del inciso séptimo del artículo 12 de la Ley N°14.908, establece que: “…Tampoco será recurrible la resolución que rechaza la objeción a la liquidación.” 3.- Que, en la situación en estudio, la resolución impugnada...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SYS/myg Concepción, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito de folio 4: Estese al merito de lo que se resolverá. Visto: 1.- Que, el artículo 67 N°2 de la Ley N°19.968 establece: “Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia, las resoluciones que ponen término al procedimiento o hacen imposible su continuación, y las que se pronuncien sobre medi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica