NICOLAS MUNOZ BIGGS C/ LUZ MARIA BANADOS MORANDE
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
APROPIACION INDEBIDA ART.470 N?1
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente 1°) Que la declaración de sobreseimiento definitivo de la causa requiere de un alto estándar, al punto de que no debe existir duda alguna de que, los hechos que se investigan no configurarían delito alguno por parte de las imputadas. 2°) Que, tal como ha sido señalado por los intervinientes en la audiencia de la vista de la causa, existen una serie de diligencias investigativas que aún se encuentran pendientes. 3°) Que la realización de dichas diligencias es necesaria para justificar la persecución penal, como eventualmente para desembocar en la dictación de un sobreseimiento definitivo y total de la presente causa. 4°) Que, ante la falta de certeza actual, no era procedente para el tribunal a quo decretar el sobreseimiento definitivo, motivo suficiente para revocar la resolución impugnada, tal como se dirá en definitiva. 5°) Que, lo anterior, es sin perjuicio de lo que se decida en la presente causa con mejor y mayores antecedentes una vez cumplidas las diligencias de investigación que se encuentren pendientes. Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9795-2024, y en su lugar se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo planteado. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2002-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 250 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución de tres de abril de dos mil veinticinco, seguida ante el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 9795-2024, y en su lugar se decide que se rechaza el sobreseimiento definitivo planteado. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2002-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Antonio Ulloa Márquez, señora Elsa Barrientos Guerrero y la Abogado Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller. En Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. A los folios 6 y 7: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo únicamente presente 1°) Que la declaración de sobreseimiento definitivo de la causa requiere de un alto estándar, al punto de que no debe existir duda alguna de que, los hechos que se investigan no configurarían delito alguno por parte de las imputadas. 2°) Que,
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