/JUZGADO DE GARANTIA DE LICANTÉN
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Christian Sepúlveda Fallau en contra del Juzgado de Licantén, por hechos que dicen relación con una causa judicializada, siendo dicha instancia donde deben ejercerse las acciones y recursos dispuestos al efecto. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto a folio 1. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-421-2025. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por el abogado Christian Sepúlveda F
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