JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

MALUENDA/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los

Fundamentos

considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se reproduce, con excepción de los párrafos 3 y 4, los que se eliminan. Se eliminan los considerandos decimosexto al trigésimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada Codelco Chile opuso en su oportunidad la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias por concepto de lucro cesante y daño moral deducidas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, en relación con los artículos 58 y siguientes de la Ley 16.744, en los términos que se leen en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia. Segundo: Sin perjuicio que dichas alegaciones se encaminan a generar una advertencia sobre la naturaleza de la reevaluación del actor verificada en el año 2023, acontece que durante el juicio se obtuvo Oficio que complementó la respuesta de SATEP Administración Delegada Ley 16.744.- Codelco División Salvador, en el folio 120, quien informó que el expediente administrativo, correspondiente al caso de don Pedro Antonio Maluenda Tapia, finalizó por Resolución Exenta N° R-01-UME-51367-2024, de 27 de marzo 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se remitió conjuntamente y se agregó por el tribunal en el folio 121. En dicha resolución se resolvió hacer lugar a la apelación que presentó Codelco Chile, quedando sin efecto la decisión de la Comisión Médica de Reclamos, plasmada en la Resolución Exenta N° B101/20230184 de fecha 21 de marzo de 2023, en la que se fundó la demanda. Con ello, se mantuvo el porcentaje de incapacidad del trabajador por silicosis pulmonar en un 27,5 %, cuyo diagnóstico data de 1991. Tercero: El artículo 79 de la Ley 16.744 dispone: «Las acciones para reclamar las prestaciones por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales prescribirán en el término de cinco años contado desde la fecha del accidente o desde el diagnóstico de la enfermedad. En el caso de la neumoconiosis el plazo de prescripción será de quince años, contado desde que fue diagnosticada. Esta prescripción no correrá contra los menores de 16 años». Cuarto: Luego, al haberse diagnosticado al actor con la enfermedad de silicosis pulmonar en el año 1991, otorgándosele un 27,5% de pérdida de capacidad de ganancia, mediante Resolución N°563, de 14 de junio de 1991, por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud de Atacama, la que no tuvo variación, en lo que respecta a la silicosis pulmonar, en las reevaluación posterior de 1993 ni otra posterior que se mantenga vigente, acontece que las acciones interpuestas sobre indemnización por concepto de lucro cesante y daño moral, notificadas el 26 de septiembre de 2023 a la demandada, se encuentran prescritas. Quinto: Conforme a lo anterior, se omitirá pronunciamiento en cuanto al fondo de la discusión, por ser innecesario y se eximir

Fallo

fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se reproduce, con excepción de los párrafos 3 y 4, los que se eliminan. Se eliminan los considerandos decimosexto al trigésimo sexto. Se reproducen, asimismo, los motivos contenidos en la sentencia anulatoria dictada con esta misma fecha. Y CONSIDERANDO: Primero: La parte demandada Codelco Chile opuso en su oportunidad la excepción de prescripción extintiva de las acciones indemnizatorias por concepto de lucro cesante y daño moral deducidas en su contra, de conformidad con lo previsto en el artículo 79, en relación con los artículos 58 y siguientes de la Ley 16.744, en los términos que se leen en la parte expositiva de la sentencia de primera instancia. Segundo: Sin perjuicio que dichas alegaciones se encaminan a generar una advertencia sobre la naturaleza de la reevaluación del actor verificada en el año 2023, acontece que durante el juicio se obtuvo Oficio que complementó la respuesta de SATEP Administración Delegada Ley 16.744.- Codelco División Salvador, en el folio 120, quien informó que el expediente administrativo, correspondiente al caso de don Pedro Antonio Maluenda Tapia, finalizó por Resolución Exenta N° R-01-UME-51367-2024, de 27 de marzo 2024 de la Superintendencia de Seguridad Social, la que se remitió conjuntamente y se agregó por el tribunal en el folio 121. En dicha resoluci

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 478 inciso segundo del Código del Trabajo, se procede a dictar el siguiente fallo de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y los considerandos primero a decimosegundo, decimocuarto y decimoquinto. El motivo decimotercero se reproduce, con excepció

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