13º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA/FLESAD LIMITADA - (LTE)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

C. A. Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los

Fundamentos

motivos quinto a séptimo, inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Solís Vásquez, en representación de la ejecutante, en autos ejecutivos de primera instancia “I. Municipalidad de Ñuñoa con Flesad Limitada (Servicios Publicitarios Flesad)”, Rol C-7882-2021; y deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada el 27 de agosto de 2023, cuaderno de tercería de posesión, por medio de la cual se acogió la tercería impetrada por Inversiones Don Emilio SpA y Flesad Chile SpA, ambas representadas por Jean-Michel Gaspard Varnier Palacios, solicitando a esta Corte de Apelaciones que conociendo del recurso revoque la referida sentencia y en su lugar, se decida el rechazo de la tercería interpuesta con costas. Segundo: Que, la doctrina ha conceptualizado la tercería de posesión como aquella en la cual “[u]n tercero ajeno al juicio comparece solicitando que se alce el embargo trabado sobre un bien que al momento del embargo se encontraba en su posesión. Su objeto es obtener que se respete la posesión que tiene sobre los bienes que han sido embargados en una ejecución que no se ha dirigido en su contra. No se trata de una cuestión de dominio sino de una situación de hecho, cual es la posesión, y por consiguiente, debe probarse por este tercero que él la detenta”. (Hidalgo, Carlos. El Juicio Ejecutivo. Doctrina y Jurisprudencia. Ed. Thomson Reuters, 2018, p. 352). Tercero: Que, como consecuencia de lo indicado de manera precedente, al tenor del concepto que la doctrina proporciona acerca de esta tercería, es el tercerista quien tiene la carga de probar que al momento de la traba del embargo los bienes embargados se encontraban en posesión exclusiva y excluyente de aquel, es decir, la tenencia material o corpus y compruebe su comportamiento de señor o dueño. Cuarto: Que, una cuestión que no puede dejarse de observar, al tenor de la prueba rendida por la propia tercerista, es que, respecto de la escritura de novación por cambio de arrendatario de contrato de arrendamiento de inmuebles, otorgada por escritura pública de 11 de enero de 2017 ante Notario de Santiago, Juan Ricardo San Martín Urrejola, el representante legal de Servicios Publicitarios Flesad Ltda. (hoy Servicios Publicitarios Flesad SpA) –ejecutada de autos– y de Flesad Inversiones SpA (hoy Inversiones Don Emilio SpA), era el mismo, Nicolás Salgado Mujica; que en el contrato de arriendo celebrado por la ejecutada el 8 de agosto de 2023 respecto del inmueble de calle Santa Magdalena Nro. 75, oficina 304, comuna de Providencia, el representante legal de la ejecutada era el mismo señor Salgado Mujica; que la sociedad Inversiones Don Emilio SpA, antes Flesad Inversiones SpA, tuvo como antecedente de origen la modificación y división de la sociedad “Servicios Publicitarios Flesad Limitada”, de lo que da cuenta la escritura pública de 23 de diciembre de 2015 otorgada ante Notario de Santiago María Gloria Acharán

Fallo

se decide que se rechaza la tercería de posesión impetrada por Jean-Michel Gaspard Varnier Palacios, en representación de Inversiones Don Emilio SpA y Flesad Chile SpA, con costas. Regístrese y devuélvase en su oportunidad. Redacción del ministro Miguel Eduardo Vázquez Plaza. Rol Corte Nro. 15127-2024 (Civil) No firma el ministro señor Miguel Vázquez Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia.

Texto Completo (Preview)

C. A. Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos quinto a séptimo, inclusive, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: Primero: Que, comparece el abogado Carlos Solís Vásquez, en representación de la ejecutante, en autos ejecutivos de primera instancia “I. Municipalidad de Ñuñoa con Fles

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