1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

FLORES CON FISCO DE CHILE -ANEPE

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 686-2023, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados, “Flores con Fisco de Chile” causa Rol C-1768-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha diez de abril de dos mil veintitrés, se dictó sentencia definitiva que, en lo que importa, declara: II.- Que se rechaza la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual por Falta de Servicio, intentada por Felipe Leiva Fadic, Guillermo Chahuan Chahuan, Ignacio Mujica Torres, todos abogados, en representación convencional de don Nicolas Bernardo Flores Rivas, en contra del Fisco de Chile, Corporación de Derecho Público, representado por el Abogado Procurador Fiscal para las Provincias de Rancagua y Cachapoal, doña Lya Hald Ramírez. Segundo: Que, respecto de aquella parte de la sentencia deduce recurso de apelación la parte demandante y, a su vez, la parte demandada se adhiere a la apelación a fin de pedir que se modifiquen los

Fundamentos

considerandos de la sentencia que la causan perjuicio. La actora pide que se revoque la sentencia impugnada y se acoja la demanda indemnizatoria por falta de servicio interpuesta en estos autos, total o parcialmente, fundando tal pretensión en que, en la referida sentencia se dio por acreditadas todas y cada una de las imputaciones formuladas en la demanda a título de falta de servicio, a saber: 1) Carabineros de Chile, en este caso concreto, actuó con infracción a sus protocolos y reglamentos, y

Fallo

por tanto su comportamiento defectuoso es constitutivo de falta de servicio; y 2) a consecuencia directa de dicha falta de servicio Nicolás Flores Rivas sufrió un grave daño corporal que lo afectará toda su vida: recibió un disparo en su ojo izquierdo que implicó la pérdida completa de dicho órgano, así como el 70% de su visión total. Agrega que, pese a ello, se rechazaron las pretensiones indemnizatorias a título de daño moral y de lucro cesante, por cuanto el daño moral demandado ($ 340.000.000) sería “desproporcionado” y, por tanto, como el petitorio de la demanda no contiene una frase que señale “o la suma menor que S.S. determine” (frase que sí está en el cuerpo del escrito), si el Tribunal concedía la demanda por una cifra menor incurriría en “extrapetita”, incluso aunque la prueba rendida haya acreditado, a su juicio, un daño moral menor. Mismo argumento se utilizó en la Sentencia recurrida para rechazar el lucro cesante demandado. Explica que, nuestros tribunales superiores de Justicia han sido explícitos en señalar que tal draconiana comprensión de la “extrapetita” y, en último término, del principio de congruencia, es errada y no tiene asidero alguno en nuestro ordenamiento jurídico. Tercero: Que, por su parte, el Consejo de Defensa del Estado adhiere a la apelación y expone que, el fallo impugnado adolece de errores en su planteamiento y produce un claro gravamen a su parte, reparable con la modificación de los considerandos agraviantes y que redundan en un recha

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Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, en estos autos Rol ingreso Corte N° 686-2023, en juicio ordinario de indemnización de perjuicios caratulados, “Flores con Fisco de Chile” causa Rol C-1768-2021, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Rancagua, con fecha diez de abril de dos mil veintitré

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