SIN INFORMACION

EN FAVOR DEMIGUEL FELIPE BRACHO PAEZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 22 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Miguel Felipe Bracho Paez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°25154816, de fecha 17 de marzo del año 2025, mediante la cual se rechazó la residencia solicitada por el amparado, imponiéndole la medida de abandono de país, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone, que luego de que el amparado solicitara la residencia temporal en nuestro país, la misma fue rechazada por el Servicio recurrido, aduciendo que aquél no cumple con los requisitos para residir en Chile, sin que en forma previa se le solicitara acompañar antecedentes para acreditar el cumplimiento de los mismos, agregando que tal comportamiento antojadizo del Servicio, impide que los extranjeros puedan dar cumplimiento a los requerimientos de la autoridad migratoria, puesto que esta última no efectúa tales requerimientos de información complementaria por vía formal. Expone, que la resolución en contra de la cual acciona, deviene en arbitraria y desproporcionada, puesto que aun cuando la ley establece que el recurrido se encuentra facultado para imponer la sanción cuestionada, lo cierto es que no se ha considerado en su pronunciamiento, que el amparado no mantiene antecedentes penales y que mantiene vínculo con una extranjera con residencia legal en el país, razón por la cual el rechazo a su residencia temporaria y la orden de abandonar el país, le resultan especialmente lesivas y transgreden su derecho a la libertad ambulatoria. Finalmente, y previas citas legales, pide tener por interpuesto recurso de amparo; acogerlo, dejando sin efecto la Resolución recurrida, ya que el amparado si cumple con to

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2.- Que, mediante la presente acción constitucional de amparo, se recurre en contra de la Resolución Exenta N°25154816, de fecha 17 de marzo del año 2025, mediante la cual el Servicio recurrido dispuso el rechazo de la residencia temporaria por reunificación familiar solicitada por el amparado. 3.- Que, por su parte el Servicio recurrido informó que rechazó la solicitud del amparado, debido a que el mismo no cumplía suficientemente con los requisitos que lo habilitan para acceder al beneficio migratorio solicitado, al no haber remitido un certificado de nacimiento -debidamente apostillado- de su hija radicada en Chile y con situación migratoria regular, razón por la cual estima que el rechazo de su solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar resulta del todo procedente. 4.- Que, del análisis de la Resolución recurrida, se concluye que el incumplimiento de los requisitos para obtener la residencia temporal por reunificación familiar a que hace referencia el Servicio recurrido, únicamente se encuentra constituido por la falta de un certificado de nacimiento con código de verificación QR, que permita acreditar el vínculo del amparado con su hija radicada en Chile, o el mismo documento, debidamente legalizado por el consulado de Chile en su país de origen o apostillado conforme al Párrafo Primero del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. 5.- Que, en relación con lo anterior y de la revisión de los antecedentes incorporados a la causa, se advierte que el amparado acompañó a su recurso copia del acta de nacimiento de su hija debidamente apostillado, lo que permite concluir que el extranjero amparado mantiene la intención clara de cumplir con las obligaciones que la legislación migratoria le impone, circunstancia que justifica, a lo menos, el otorgar una oportunidad para que éste pueda regularizar su situación, por lo que al carecer la Resolución recurrida de proporcionalidad en relación con la naturaleza del incumplimiento verificado, resulta imperativo acoger la presente acción, en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Miguel Felipe Bracho Paez en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25154816, de fecha 17 de marzo del año 2025, debiendo el Servicio recurrido pronunciarse respecto de la solicitud de residencia temporal hecha por el amparado, considerando para ello la documentación que aquél allego al recurso. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Santibáñez, quien estuvo por rechazar la presente acción por estimar que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión del Servicio recurrido, pues ha dado aplicación a la normativa migratoria, ya que el extranjero, a la época del pronunciamiento de la resolución cuestionada, efectivamente no había dado cumplimiento íntegro a todos los requisitos que establece la normativa para aprobar la solicitud de residencia temporaria por reunificación familiar intentada por el actor. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 366-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 22 de mayo del año 2025, compareció la abogada Carla Nicole Cañón Rubio, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de Miguel Felipe Bracho Paez, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado di

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