SIN INFORMACION

MANRIQUE HINOSTROZA ZESHYO JHOSHYRO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Roberto Carlos Meza García, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Zeshyo Jhoshyro Manrique Hinostroza, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer su expulsión mediante Resolución Exenta Nº 6002, de fecha 21 de febrero de 2025, actuación que considera ilegal y que vulnera su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que su representado: (i) tiene 20 años; (ii) ingresó a Chile en agosto del año 2022, de forma regular; (iii) se encontró trabajando con contrato; (iv) el 30 de abril de 2024 fue condenado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, penas accesorias y multa por su autoría en el delito de tenencia de precursores químicos para la fabricación de estupefacientes; (v) por no cumplir con los requisitos de la ley 18.216 cumplió la pena de forma efectiva; (vi) es hijo de madre peruana, quien se encuentra regular en el país; (vii) está casado en Chile; (viii) tiene una hija de nacionalidad chilena, con quien ha vivido por varios años en el país y; (ix) una vez que obtuvo la libertad en octubre de 2024 comenzó a desarrollar una actividad lucrativa, que le proporciona ingresos suficientes para la manutención de su madre. Refiere que el 14 de abril de 2025 (sic) el Servicio Nacional de Migraciones dispuso el abandono (sic) del amparado del territorio nacional, pese a haber sido él quien solicitó la regularización de su situación migratoria, indicándose como fundamento para la expulsión el que no cumpliría los requisitos, atendida la aludida condena. Sostiene que el acto impugnado importa una limitación ilegal al derecho a la libertad ambulatoria de su representado, por cuanto su sustento es meramente administrativo. Agrega que deben tenerse presentes los principios de protección a la familia y de reunif

Fundamentos

considerando no sólo a los hijos, sino que también la madre del amparado, por cuanto ella es chilena (sic) y, de acuerdo a la ley chilena, el amparado tiene derecho a permanecer legalmente en Chile. En dicho sentido, asegura que el abandono (sic) decretado afecta al amparado, por cuanto privará a su madre de la debida conexión parental y ambiente familiar. Previa referencia a la normativa que entiende pertinente, solicita declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 6002 de fecha 21 de febrero de 2025, dejándola sin efecto, y disponer que el amparado no sea expulsado del país. Segundo: Que, el abogado don Luis Ignacio Salvo, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del presente arbitrio, por no existir acto u omisión de la autoridad migratoria que pueda ser calificado como ilegal o arbitrario y que atente contra las garantías constitucionales del actor. Expone que el amparado ingresó al país por paso habilitado el 6 de agosto de 2022, en calidad de turista, y que no se le ha otorgado ningún tipo de beneficio migratorio, por lo que su situación migratoria ha sido irregular desde el vencimiento del permiso de permanencia transitoria. Refiere que, por medio del Parte Policial N° 6284, de 1 de octubre de 2024, la Policía de Investigaciones informó la condena que le fue impuesta al recurrente el 30 de abril de 2024, en los autos RUC 2300380325-2, RIT 1258-2024, seguidos ante el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, de 541 días de presidio menor en su grado medio, accesorias y multa, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de tenencia de precursores químicos para la fabricación de estupefacientes, cuya pena fue cumplida efectivamente. Indica que, en virtud de la condena expuesta, el actor se encontró dentro de las causales expresas de expulsión del territorio nacional, comprendidas en el N°2 del artículo 127 en relación al artículo 32 N°5 de la ley 21.325, razón por la cual, previo a disponer la medida de expulsión, mediante Oficio Ordinario N° 56.673 de 25 de octubre de 2024, se le comunicó el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, otorgándosele un plazo de 10 días hábiles para efectuar descargos y acompañar los antecedentes para desvirtuar la posible decisión de la autoridad migratoria, sin que lo haya hecho. Explica que, a consecuencia de lo antes expuesto, y considerando que el amparado vulneró los bienes jurídicos de seguridad y salud pública, mediante Resolución Exenta N° 6002, de 21 de febrero de 2025, se ordenó la expulsión del territorio nacional del amparado, haciéndose expresa reserva del recurso del artículo 141 de la ley 21.325, no siendo la acción de amparo la vía para agregar circunstancias que no se presentaron en sede administrativa. Hace presente que no consta la materialización de la medida de expulsión. Asegura que la resolución impugnada se encuentra ajustada al estándar de juridicidad administrativo y migratorio, encontrándose debidamente fu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de don Zeshyo Jhoshyro Manrique Hinostroza y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1966-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Al folio 9; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Roberto Carlos Meza García, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de don Zeshyo Jhoshyro Manrique Hinostroza, de nacionalidad peruana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por disponer su expulsi

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