SIN INFORMACION

MANUEL OSVALDO SALAZAR NAVARRO CONTRA RESOLUCION TESORERIA REGIONAL DEL BIO BIO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece el Abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, en representación de don MANUEL OSVALDO SALAZAR NAVARRO, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de enero de 2025, por don Cristián Astudillo González, Tesorero Regional de Concepción, actuando como Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Rol Nro. 501-2008 Coronel, por medio de la cual se rechazó la reposición planteada, y declaró improcedentes tanto la apelación deducida en subsidio, así como aquélla formulada derechamente, ello en contra de resolución que denegó la devolución de $3.111.933.- a su parte. Fundando su recurso, expone que la resolución que rechazó la devolución solicitada constituye una sentencia interlocutoria, y como tal, es susceptible de apelación en virtud del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. Añade que el procedimiento de cobro administrativo que tramita la Tesorería tiene naturaleza jurisdiccional, lo que habilita la aplicación supletoria de las normas del derecho común conforme a los artículos 2 y 148 del Código Tributario. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y Cortes de Apelaciones que reconocen la procedencia del recurso de apelación en estos casos, concluyendo que la negativa del Juez Sustanciador a conceder la apelación constituye un acto ilegal que justifica la interposición del presente recurso de hecho. SEGUNDO: Que el informe evacuado por el Juez Sustanciador sostiene que el recurso de reposición no está contemplado en el procedimiento de cobro tributario regulado en el Título V del Libro III del Código Tributario, por lo que debe rechazarse de plano. Asimismo, argumenta que la apelación es improcedente en la etapa administrativa, ya que solo procede en sede judicial, conforme al artículo 182 del mismo cuerpo legal. Señala que la resolución impugnada es un auto y no una sentencia interlocutoria, y que el procedimiento ante el Tesorero no constituye una instancia judicial, citando jurisprudencia de las Cortes de Apel

Fallo

por tanto apelable bajo los términos del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Que, en el presente caso, la resolución que rechazó la devolución de los fondos embargados afecta derechos patrimoniales permanentes del recurrente, especialmente tras haberse declarado el abandono del procedimiento ejecutivo. Por ello, su impugnación mediante apelación resulta procedente. La negativa a conceder este recurso constituye un obstáculo procesal que debe ser corregido por esta vía, conforme lo autoriza el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Que el recurso de hecho fue interpuesto dentro del plazo legal, habiendo sido notificada la resolución impugnada el mismo 3 de enero de 2025. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 2, 148, 177 y 190 del Código Tributario, y en los artículos 187, 200, 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por el Abogado Jorge Montecinos Araya, en representación de don Manuel Osvaldo Salazar Navarro, en contra de la resolución de 3 de enero de 2025, dictada por el Tesorero Regional de Concepción, actuando como Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Rol Nro. 501-2008 Coronel, y se declara que la apelación deducida por el recurrente resulta procedente, la que queda concedida en el solo efecto devolutivo. Ofíciese al Juez Tesorero Provincial, a fin de que adopte todas las medidas necesarias para elevar los antecedentes para la vista de

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Concepción, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el Abogado don JORGE MONTECINOS ARAYA, en representación de don MANUEL OSVALDO SALAZAR NAVARRO, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de enero de 2025, por don Cristián Astudillo González, Tesorero Regional de Concepción, actuando como Juez Sustanciador, en el expediente administrativo Ro

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