ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°).- Que, consta en autos que la última liquidación a folio 79 se determinó que el deudor adeuda la suma de $55.000.000.- 2°).- Que la Ley de Matrimonio Civil en su artículo 66 inciso segundo, ha dado a la compensación económica para el solo efecto de su cumplimiento y pago, la naturaleza de alimentos. Lo anterior, hace procedente que se pueda decretar para su cumplimiento, el arresto nocturno, el arraigo y la suspensión de la licencias para conducir vehículos motorizados, y todas las medidas de apremio contempladas en la Ley Nº 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones alimenticias para el caso de no ...
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE 1°).- Que, consta en autos que la última liquidación a folio 79 se determinó que el deudor adeuda la suma de $55.000.000.- 2°).- Que la Ley de Matrimonio Civil en su artículo 66 inciso segundo, ha dado a la compensación económica para el solo efecto de su cumplimiento y pago, la naturaleza de alimentos. Lo anterior, hace
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