3º JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

ENZO COPPA HURTADO CONTRA 3ER JUZGADO CIVIL DE SAN MIGUEL

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

ACOGE FALSO RECURSO HECHO

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Hechos

Vistos y teniendo presente:      1º) Que comparece don Enzo Coppa Hurtado, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el seis de mayo del año en curso, en los autos Rol C-5433-2023 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió -en el solo efecto devolutivo- la apelación deducida en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de marzo del año en curso que rechazó la demanda de cobro de pesos tramitada conforme a las reglas del juicio ordinario de menor cuantía. Sostiene que la apelación de la referida decisión debió concederse en ambos efectos por cuanto se trata de una sentencia definitiva y, por su naturaleza, no se encuentra en ninguna de las hipótesis del artículo 194 del Código de Procedimiento Civil. 2º) Que los autos ingresados a esta Corte con el Rol Nº878-2025 Civil corresponden a la apelación de la sentencia definitiva que rechazó la demanda de cobro de pesos.          3°) Que la concesión del recurso de apelación respecto de la sentencia definitiva debe sujetarse a las reglas generales contenidas en el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil y no encontrándose, en la especie, la resolución recurrida en ninguna de las hipótesis del artículo 194 del referido cuerpo normativo, el recurso debió concederse en ambos efectos. Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se declara que la apelación se concede en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°878-2025 Civil y comuníquese al tribunal de primera instancia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°934-2025 Civil (Hecho)

Fallo

Por estas consideraciones, las normas legales precitadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido y se declara que la apelación se concede en ambos efectos. Déjese copia de lo resuelto en los autos Rol N°878-2025 Civil y comuníquese al tribunal de primera instancia. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°934-2025 Civil (Hecho)

Texto Completo (Preview)

CH (adb) San Miguel, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Resolviendo al folio 1: Vistos y teniendo presente:      1º) Que comparece don Enzo Coppa Hurtado, abogado, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada el seis de mayo del año en curso, en los autos Rol C-5433-2023 seguidos ante el Tercer Juzgado Civil de San Miguel, mediante la cual se concedió -en el solo

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