FLORES GOMEZ RAMON ALEXIS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bernarda Gómez Castillo, mediante formulario actuando en favor del condenado Ramón Alexis Flores Gómez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por no otorgar el beneficio en cuestión al amparado, pese a que, a su juicio, cumpliría con todos los requisitos para acceder al beneficio. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha 25 de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de este año. Hace presente que, la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional para el amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. La recurrida acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual, y se encuentra cumpliendo una pena de 3 años y un día por el delito de lavado de dinero; otra de 3 años y un día por el delito de producción y tráfico por desvío de precursores del artículo 2 de la Ley 20.000, y una tercera condena de 6 años por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de inicio de condena el 9 de septiembre de 2016, fecha de término el día 10 de septiembre de 2028, al mantener 3 días de abonos, y con tiempo mínimo para postular al beneficio cumplido el día 10 de septiembre de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los últimos
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad condicional del amparado, tienen relación con que, si bien el condenado cumple con los presupuestos formales para postular al beneficio, claramente existen factores de riesgo conductuales que demuestran escasas posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad e impiden tener por acreditados avances significativos en su proceso de reinserción social. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley N°321, modificado por la Ley N°21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo antes expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución recurrida.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Ramón Alexis Flores Gómez y dirigido en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1837-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Bernarda Gómez Castillo, mediante formulario actuando en favor del condenado Ramón Alexis Flores Gómez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, deduciendo acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicio
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