ALBARRÁN/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT O-94-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva y la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don JUAN ISIDRO ALBARRAN MUÑOZ, en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA. Contra dicho fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la conculcación del artículo 184 del Código del Trabajo en relación al 1547 del Código Civil. Indica que al encausar el análisis de la prueba y la determinación de lo que debe y no debe probarse, el sentenciador invirtió la carga de la prueba, en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 1547, porque es el empleador quien debe acreditar el despliegue de las medidas de seguridad suficientes para evitar el daño. Señala que el sentenciador debió considerar que la resolución emanada de la mutual, N°30545 de 12 de junio de 2018, tuvo por acreditada la enfermedad profesional del demandante, de lo cual se debe concluir la relación de causalidad entre el cuadro clínico que lo afectó y el trabajo realizado para la demandada. Alega que el juzgador yerra, al señalar que existe una recalificación de la “enfermedad profesional a enfermedad común”, puesto que en todo momento la enfermedad ha sido calificada como de carácter profesional. Sin embargo, la SUSESO decide establecer que no existe invalidez, toda vez, que la enfermedad profesional se encontraría “recuperada”. Situación que se constataría con el Certificado de alta laboral emitido por la Mutual 4 de noviembre 2022, en la que se indicaría en el motivo de alta “otros motivos Patología Laboral Tratada Recuperada”. Sin embargo, dicha resolución no desvirtúa, ni niega la calidad de laboral de la patología que afectó al demandante, a lo menos desde el año 2018 al 2022. Agrega que el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, pidiendo la anulación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del 477 del Código del Trabajo, es decir, por infracción de ley que influya sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la conculcación del artículo 184 del Código del Trabajo en relación al 1547 del Código Civil. Indica que al encausar el análisis de la prueba y la determinación de lo que debe y no debe probarse, el sentenciador invirtió la carga de la prueba, en contravención a lo dispuesto en el citado artículo 1547, porque es el empleador quien debe acreditar el despliegue de las medidas de seguridad suficientes para evitar el daño. Señala que el sentenciador debió considerar que la resolución emanada de la mutual, N°30545 de 12 de junio de 2018, tuvo por acreditada la enfermedad profesional del demandante, de lo cual se debe concluir la relación de causalidad entre el cuadro clínico que lo afectó y el trabajo realizado para la demandada. Alega que el juzgador yerra, al señalar que existe una recalificación de la “enfermedad profesional a enfermedad común”, puesto que en todo momento la enfermedad ha sido califica
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos RIT O-94-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de once de abril de dos mil veinticuatro, se rechazaron las excepciones de incompetencia y falta de legitimación pasiva y la demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional interpuesta por don JUAN ISIDRO ALBARRAN M
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