CALVO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRILLOS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos Rit O-3622-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional deducida por doña Andrea Paz Calvo Montecinos en contra de su empleadora la Municipalidad de Cerrillos, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 478 letra e) en relación con el 459 N°4 del Código del Trabajo, es decir, por falta en la sentencia de análisis de toda la prueba rendida, de los hechos probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, argumentando que el sentenciador infringió también lo dispuesto en el artículo 456 del texto legal citado, que estatuye los parámetros que deben guiar la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica la recurrente que la sentencia da por acreditado que la actora sufrió una enfermedad de naturaleza laboral, en virtud del “análisis” sesgado e incompleto de su ficha clínica, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad, pues alega que la calificación contenida en dicho documento sólo tiene fines médico previsionales y no es vinculante para la judicatura, lo que tendría respaldo en jurisprudencia de tribunales superiores. Alega que el sentenciador no realiza, el análisis de toda la prueba documental aparejada a los autos, la que abiertamente contradeciría lo planteado en la demanda, en cuanto a la temporalidad de sufrir alguna afección la demandante, producto de un supuesto acoso laboral. Sostiene que, de un análisis responsable de la ficha clínica, se vislumbra claramente que la fecha anunciada como originaria de los efectos y síntomas de la supuesta enfermedad profesional no calza con lo expresado en la demanda. Sería abiertamente contradictorio. Agrega que la prueba documental incorporada por la demandada, que dice relación con las licencias médicas que se le otorgaron a la demandante desde septiembre de 2021 hasta abril de 2022, serían por enfermedad común y, como quedaría plenamente acreditado; los síntomas comenzaron en dicho período, cuestión expresamente manifestada y certificada por la ACHS en la referida ficha clínica. Añade que esta situación se habría hecho presente en las observaciones a la prueba, sin que fuera sopesada posteriormente en la sentencia. Afirma que de esta manera la ficha clínica fue ignorada en lo sustancial por el sentenciador, pues esta da cuenta que la aparición de los síntomas de la supuesta enfermedad laboral, ocurrieron con antelación y en el período que se le otorgaron licencias médicas por enfermedad común. Alega, que el tribunal a quo realiza un razonamiento “contra lógico”, vulnerando, en forma manifiesta la regla de identidad, al no apreciar en toda su extensión y real contenido la referida ficha clínica y concluir las circunstancias antes indicadas, respecto a la supuesta enfermedad profesional de la demandante. Segundo: Que la causal de nulidad invocada está contemplada en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo de la siguiente manera: “El recurso de nulidad procederá, además: e) cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradi
Fallo
fallo recurrió de nulidad la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la demandada deduce recurso de nulidad por la causal del 478 letra e) en relación con el 459 N°4 del Código del Trabajo, es decir, por falta en la sentencia de análisis de toda la prueba rendida, de los hechos probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, argumentando que el sentenciador infringió también lo dispuesto en el artículo 456 del texto legal citado, que estatuye los parámetros que deben guiar la apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Indica la recurrente que la sentencia da por acreditado que la actora sufrió una enfermedad de naturaleza laboral, en virtud del “análisis” sesgado e incompleto de su ficha clínica, emitida por la Asociación Chilena de Seguridad, pues alega que la calificación contenida en dicho documento sólo tiene fines médico previsionales y no es vinculante para la judicatura, lo que tendría respaldo en jurisprudencia de tribunales superiores. Alega que el sentenciador no realiza, el análisis de toda la prueba documental aparejada a los autos, la que abiertamente contradeciría lo planteado en la demanda, en cuanto a la temporalidad de sufrir alguna afección la demandante, producto de un supuesto acoso laboral. Sostiene que, de un análisis responsable d
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: En autos Rit O-3622-2023 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, por sentencia de dieciséis de abril de dos mil veinticuatro, se resolvió acoger la demanda de indemnización de perjuicios por daño moral derivado de enfermedad profesional deducida por doña Andrea Paz Calvo Montecinos en contra de su empleadora la Municipal
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica