NONA INVESTMENTS Y MARKETING GROUP LIMITADA/BOSSAY
Rol
Fecha
28 de mayo de 2025
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el ocho de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6549-2025.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la parte demandada, el ocho de abril de dos mil veinticinco, en contra de la resolución de cuatro del mismo mes y año. Devuélvase. N°Civil-6549-2025.
Texto Completo (Preview)
jtha C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Que atendido lo dispuesto en artículo 18-J de la Ley 18.101 " en el procedimiento monitorio sólo será apelable, en el solo efecto devolutivo, la resolución que se pronuncie respecto de la oposición del deudor”, naturaleza jurídica que no reviste la providencia que se impugna por esta vía. Y de conformidad, además,
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