EN FAVOR DE SAMARA GISEL VERDI GONZALEZ. CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de mayo del año 2025, compareció el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la niña Samara Gisel Verdi González, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pronunciado dicho Servicio la Resolución Exenta N°24224065, de fecha 8 de mayo del año 2024, mediante la cual se ordenó el archivo de la solicitud de residencia temporaria efectuada respecto de la amparada, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Para contextualizar su acción, indica que la amparada ingresó a Chile en el año 2022 junto a sus padres, radicándose actualmente en la ciudad de San Fernando, donde su padre, con residencia definitiva, mantiene un trabajo estable, siendo precisamente aquél quien efectuó la solicitud de residencia temporaria para la amparada, acompañando para dichos efectos el único documento con el cual cuenta para acreditar la identidad de su hija y que corresponde a un certificado de nacimiento apostillado, ya que debido a la edad de Samara, esta no puede obtener su cédula de identidad venezolana, puesto que dicho país otorga tal documento sólo a partir de los 9 años, siendo imposible para ella también acceder a un pasaporte venezolano, dada la inexistencia de un cuerpo diplomático de tal nación en nuestro país. Refiere, que precisamente en razón de la supuesta falta de algún documento que permita acreditar fehacientemente la identidad de la amparada, fue que el Servicio recurrido procedió a archivar su solicitud, sin considerar el acta de nacimiento de la niña que, debidamente apostillado, fue acompañado al proceso administrativo, y que incluso puede ser verificado con medios electrónicos. Asimismo, acusa que tampoco fueron considerados los impedimentos ya reseñados -en cuanto a la imposibilidad de obtener otr
Fundamentos
considerando acreditada su identidad con el acta de nacimiento apostillada acompañada a la solicitud. Posteriormente, el 23 de mayo del año en curso, la abogada de la Dirección Regional del Libertador General Bernardo O´Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, doña Annabelle Rubio Valenzuela, evacuó el informe que fuera solicitado al recurrido, oportunidad en que abogó por el rechazo de la presente acción, por considerar que su interposición resulta improcedente, desde que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad que afecte en forma alguna las garantías constitucionales del amparado. Expuso, que no existe registro del ingreso de la niña de autos a nuestro país por paso habilitado para ello, agregando que a la solicitud de residencia temporaria efectuada a su respecto, únicamente se acompañó un documento en formato Word al que se acompañó un estampado de apostille que no se relaciona con el antecedente contenido en la primera página, circunstancia que determinó que se pidiera al solicitante que acompañara en el plazo de 60 días, los documentos de identidad de la niña, lo que finalmente no fue cumplido por el recurrente, determinando dicha situación, que se archivara la solicitud de permanencia temporal. Refiere, que si bien el Decreto Nº177 establece en su artículo 10° letra h) el permiso de residencia temporal por razones humanitarias, contemplando en su N°5, la situación de niños, niñas y adolescentes, a quienes se deberá otorgar permiso de residencia temporal, en este caso, al no ser posible acreditar la identidad del solicitante o la filiación o tutela del niño niña o adolescente con quien realiza la solicitud en su representación, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 inciso 5° del Decreto 177 precitado, en relación al artículo 14 del Reglamento de la Ley de Extranjería y Migración, proceder al archivo de la solicitud y, además, procurando resguardar en todo momento el interés superior del niño, niña y adolescente, el Servicio pondrá los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a legislación vigente. Luego de referir la normativa aplicable al caso particular de la amparada, reiteró que el obrar del Servicio se ha ajustado a la legislación migratoria vigente, aclarando que la orden de archivar la solicitud no acarrea ninguna sanción migratoria en contra de aquélla, y finalizó solicitando el rechazo de la presente acción, por no existir las vulneraciones alegadas en el recurso, no siendo, entonces, procedente que se acoja la presente acción. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisio
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Samara Gisel Verdi González en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24224065, de fecha 8 de mayo del año 2024, con el objeto que el Servicio recurrido concluya la tramitación del procedimiento pronunciándose sobre el fondo de la solicitud, dentro un plazo razonable, para lo cual considerará el mérito de los antecedentes que fueron acompañados por el recurrente, a estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 355-2025 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: Con fecha 18 de mayo del año 2025, compareció el abogado Juan José Navarro Salomón, quien interpone acción constitucional de amparo en favor de la niña Samara Gisel Verdi González, de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, en razón de haber pro
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