SEJOUR WADENER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de Wadener Sejour, haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 12620, de fecha 03 de abril de 2025, mediante la cual se ordena su expulsión del territorio nacional, medida que estima vulneratoria de la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que el amparado ingresó a Chile en el año 2018, habiendo obtenido un permiso de residencia temporal mediante Resolución Exenta N° 112.708 de fecha 02 de mayo de 2019, con vigencia hasta el 08 de agosto de 2020, actualmente vencido. Alega que mantiene arraigo familiar por ser padre de una menor de nacionalidad chilena, Taylor Valentina Sejour Armijo, nacida el 11 de abril de 2021, y que desde el 01 de agosto de 2023 se encuentra formalmente contratado por la empresa Hermanos Catalán Limitada, estando asimismo afiliado al sistema de salud pública, FONASA, lo que acreditaría su voluntad de regularizar su situación migratoria y su inserción social y laboral en el país. Aduce que la resolución impugnada incurre en omisiones sustantivas, al no considerar antecedentes relevantes como su vínculo filial con una menor chilena, su actividad laboral formal y su arraigo en el país, todo lo cual vulnera el principio del interés superior del niño y constituye una afectación arbitraria e ilegal de su libertad personal. Solicita, en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 12620, se ordene la suspensión de su ejecución, y se adopten las medidas necesarias para garantizar la protección del amparado y de su hija menor. Segundo: Que Antonio Emilio Beltrán Henríquez y Marcelo Alonso Andrés Rivera Compan, abogados, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, informan que Wadener Sejour ingresó al país el 28 de octubre de 2017 y fue b
Fundamentos
fundamentos que tuvo en consideración la administración para rechazar tal petición, según se lee en la resolución impugnada, se vinculan, principalmente, en que encontrándose en conocimiento de su situación migratoria, esto es, del vencimiento de su permiso de residencia temporal otorgado mediante la Resolución Exenta N 112.708, vencida desde el 08 de agosto de 2020, el solicitante evidenció una evidente falta de interés en regularizar su situación, vulnerando de esta manera el interés resguardado por el Estado de mantener una migración ordenada, segura y regular. Sexto: Que, sin embargo, el artículo 3°, inciso 1°, de la ley 21.325 dispone “El Estado deberá proteger y respetar los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, sin importar su condición migratoria”, agregando su inciso 3° que “… A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria.” Por su parte, el artículo 7° señala “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes...”. Séptimo: Que, como se advierte, se incumple por la administración la obligación de protección y respeto del derecho a un procedimiento racional y justo, así como de promoción en la obtención de las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia, al adoptar la medida impugnada por el caso de marras, sin adoptar antes las medidas conducentes y razonables para permitir subsanar dicha omisión. En efecto, no existe controversia sobre el hecho de que el Servicio recurrido cumplió con requerir los antecedentes pertinentes, notificando a la actora y confiriéndole un término de 10 días para subsanar la omisión constatada. A pesar de ello, esto es, sin desconocer el correcto actuar hasta ese momento de la administración, lo cierto es que en el caso de autos consta que la recurrente adjunta antecedentes de arraigo familiar y laboral que no han sido adecuadamente ponderados por la autoridad. Octavo: Que, todo lo señalado lleva a concluir que los fundamentos esgrimidos por la autoridad carecen de razonabilidad y proporcionalidad frente a las circunstancias ya anotadas y, sopesando la afectación que ello genera en el derecho a la libertad personal del amparado, garantizado por la Constitución Política de la República, es motivo suficiente para acoger la acción intentada, considerando especialmente el tiempo de tramitación de la solicitud de que se trata y los efectos que la decisión recurrida conlleva en el devenir de la amparada, razón por la que se acogerá la presente acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Wadener Sejour y contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 12620, de fecha 03 de abril de 2025, debiendo la repartición pública recurrida otorgar un nuevo plazo de 60 días a la parte actora para que presente la documentación pertinente y luego estudie su situación migratoria, emitiendo la determinación que en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2027-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 11: téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que Matías Nicolás Chacón Fuentes, abogado, en favor de Wadener Sejour, haitiano, interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, fundado en la dictación de la Resolución Exenta N° 12620, de fecha 03 de abril de 20
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