MENESES/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS SPA.
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1503-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar tanto la denuncia principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria de despido injustificado interpuestas por don Carlos Alfonso Meneses Collao en contra de Sociedad Comercializadora de Repuestos SpA, por considerar que no existían indicios suficientes de discriminación por salud y que las inasistencias del trabajador del 2 al 7 de junio de 2023 fueron injustificadas. Contra dicho fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Según el recurso, específicamente por transgredir la sentencia las máximas de la experiencia que se produce al argumentar la decisión de acoger la demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Que, el recurrente en relación con esta causal sostiene que los argumentos dados por la sentenciadora para descartar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y/o despido injustificado, es la falta de indicios suficientes de discriminación -considerando Séptimo-, de duración y contexto de las licencias médicas - considerando Séptimo-, la falta de diligencia del trabajador -considerando Décimo Segundo (sic) -y plazo razonable para la reincorporación- considerando Décimo Segundo (sic). Sostiene el arbitrio que la falta de indicios provenientes de las licencias médicas, determinadamente, respecto al análisis realizado por el tribunal acerca de lo denunciado, de existir indicios suficientes de discriminación por salud alegados en la denuncia, la prueba incorporada en la audiencia de fecha 26 de agosto de 2024, plantea que el despido del trabajador denunciante se dio en el contexto de venir saliendo del reposo dado mediante licencia médica por padecer de depresión, tal como lo indica el documento número 15, incorporado por su parte, correspondiente a Informe Médico Complementario, de fecha 24 de mayo de 2023, punto sobre el cual el tribunal no se hace cargo al decidir. Afirma el recurso por este capítulo que la misma demandada reconoció la existencia de licencias médicas previas, ya que su representado había ya tomado al menos seis licencias médicas lo que deja ver que éstas fueron consideradas por el empleador al momento de la desvinculación del trabajador, lo que denota el factor decisivo que tuvo en consideración el empleador para tomar la decisión de despedirlo. Propone el recurso que, al aplicar las máximas de la experiencia al análisis de las licencias médicas incorporadas, junto con los mismos hechos reconocidos por la parte denunciada, permiten llegar a la conclusión de que el factor de salud, conforme a las licencias médicas previamente tomadas por el trabajador junto con el diagnóstico que dio origen a las mismas, fue un factor determinante para desvincularlo, razón por la cual quedan acreditados al menos los indicios de discriminación por salud alegados en la denuncia de autos. Sostiene el recurrente, en segundo término, respecto del análisis del tribunal acerca de la falta de diligencia del trabajador y plazo de reincorporación a sus labores, que éste se encontraba a la espera de la asignación de turnos, lo cual es del todo justificado conforme lo señalado por la testigo Camila Canihuante. Estableciendo el
Fallo
fallo recurrió la parte denunciante por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y en subsidio por la causal del artículo 478 letra c) del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente interpone como causal principal aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Según el recurso, específicamente por transgredir la sentencia las máximas de la experiencia que se produce al argumentar la decisión de acoger la demanda por despido injustificado. SEGUNDO: Que, el recurrente en relación con esta causal sostiene que los argumentos dados por la sentenciadora para descartar la existencia de una vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y/o despido injustificado, es la falta de indicios suficientes de discriminación -considerando Séptimo-, de duración y contexto de las licencias médicas - considerando Séptimo-, la falta de diligencia del trabajador -considerando Décimo Segundo (sic) -y plazo razonable para la reincorporación- considerando Décimo Segundo (sic). Sostiene el arbitrio que la falta de indicios provenientes de las licencias médicas, determinadamente, respecto al análisis realizado por el tribunal acerca
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13 C.A. Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-1503-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar tanto la denuncia principal de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido como la demanda subsidiaria de despid
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