SIN INFORMACION

RIVEROS HENRIQUEZ MARCO ANTONIO DE JESUS/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio de Jesús Riveros Henríquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio. Expone que su representado actualmente se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, correspondiente al sistema semi abierto de Gendarmería de Chile, cumpliendo condena de 61 días, 5 años y 1 día, 3 años y 1 día por los delitos de robo en lugar habitado, lesiones graves y porte ilegal de arma de fuego, respectivamente. Indica que inicio su cumplimiento el 10 de marzo del año 2016 y su término el 12 de enero del año 2028; cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, el 3 de febrero del año 2024 y que ha tenido una conducta muy buena. Expone que el interno ha demostrado participación activa en labores intrapenitenciarias y programas de reinserción; ha realizado trabajos como mozo, artesano y encargado de cafetería; también ha participado en 7 talleres y cursos; asimismo, goza del beneficio intrapenitenciario desde el 05 de mayo del 2023, de salida de fin de semana; y por último, cuenta este cuenta con una red de apoyo consistente en su familia compuesta por su pareja, por sus 3 hijos y su hermana. Pide que se le conceda el beneficio de libertad condicional a su representado. SEGUNDO: Que, por la Comisión de Libertad Condicional, evacuó informe su presidenta, ministra señora Sandra Araya Naranjo, quien señaló que el amparado fue postulado al beneficio de libertad condicional y que mediante resolución de fecha veintiocho de abril pasado, por unanimidad de sus miembros, la Comisión rechazó la concesión del beneficio correspondiente al primer semestre de ese año. Hace presente que, “3.- Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, integrada por el “Formulario Consolidado de Postul

Fundamentos

Considerando que muestra conciencia de delito y conciencia de daño, consciente de las pérdidas afectivas asociadas a su conducta y de las consecuencias que esta tuvo para terceros y su propia familia; se estima prudente promover el contacto con redes externas que le permitan ampliar su condición de empleabilidad con miras a su futuro en libertad. 5.- Los aspectos antes mencionados, contrastados con los antecedentes acompañados a sus 2 postulaciones previas a la libertad condicional, impiden, por ahora, tener por probado avances significativos en su proceso de reinserción social, como lo exige el Decreto Ley N°321”. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. TERCERO: Que la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que el amparado fue postulado al beneficio, consistentes en formulario consolidado de postulación al proceso de libertad condicional, del que se extrae que el interno fue calificado con mediano compromiso delictual, se encuentra cumpliendo penas de 3 años por el delito de tráfico de pequeñas cantidades, 5 años y 1 día por porte ilegal de arma de fuego, 800 días lesiones graves, dos penas de 541 días receptación; y 5 años 1 y un día por posesión ,tenencia o portes de armas sujetas a control, cuyo cumplimiento inició el 10 de marzo de 2016, por lo que su término se encuentra previsto para el 12 de enero de 2028, y el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional se cumplió el 3 de febrero de 2024. Asimismo, consta que fue calificado con conducta muy buena en los seis últimos bimestres, y a la fecha de la postulación, el interno cuenta con beneficio de salida de fin de semana y cuenta con 3 faltas graves. Por consiguiente, señala que la Comisión rechazó la concesión del beneficio de libertad condicional al amparado, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad antes referida. CUARTO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes p

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Marco Antonio de Jesús Riveros Henríquez, revocando la resolución de fecha 28 de abril de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, debiendo disponerse la libertad del amparado quien se encuentra recluido en el Centro de Educación y Trabajo Metropolitano. Comuníquese lo resuelto al Centro de Educación y Trabajo Metropolitano, de la forma más rápida. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1852-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la abogada Valentina Lorca Núñez, defensora penal pública, quien interpone recurso de amparo en favor de Marco Antonio de Jesús Riveros Henríquez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haberle negado dicho beneficio.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica