ROSALES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña Michel Yohana Rosales Zambrano, D.N.I. 30897066, domiciliada en calle Arica 1145, comuna de Copiapó, y deduce la reclamación prevista en el artículo 141 de la Ley 21.325 en contra de la Resolución Exenta N° 30, de fecha 07 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la actora y que dispone una prohibición de reingreso por 5 años. Al efecto indica que la recurrente ingresó al país a través de un paso no habilitado el 1 de enero de 2022; tiene contrato de trabajo para desempeñarse en las labores que indica; cuenta con arraigo social, ya que ha forjado lazos con diversas personas chilenas y extranjeras; no tiene antecedentes penales; y que no fue debidamente informada de las medidas que debía adoptar para proveerse del estatus migratorio que le corresponde como refugiada, todo lo cual no fue considerado por el acto administrativo reclamado. Enseguida, señala que han variado las circunstancias tenidas en consideración para la dictación de la resolución de que se trata, lo que configura su decaimiento, atendido tiempo transcurrido entre el inicio del procedimiento sancionatorio y la sanción efectiva (11 meses). Además, refiere que la causal de expulsión invocada por la autoridad recurrida, de acuerdo con los artículos 127 y 32 de la Ley 21.325 exige que la conducta respectiva se lleve a cabo de forma reiterada, lo que no se cumple respecto de la reclamante. Finalmente, previas citas normativas, solicita acoger la reclamación, con costas, dejando sin efecto la resolución impugnada o, en subsidio, que la prohibición de ingreso no sea superior a 3 años. En un otrosí acompaña los documentos que indica. Segundo: A folio 8 comparece el abogado Diego Núñez Pesenti del Servicio Nacional de Migraciones, quien evacua el informe solicitado. Al respecto, expone que la reclamante, de nacionalidad venezolana, ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, de acuerdo con lo informado por la Policía de Investigaciones de Copiapó mediante el Informe Policial N° 192, de fecha 03 de abril de 2024, por lo que se inició el correspondiente procedimiento administrativo, en el cual la actora no efectuó sus descargos. Luego, refiere que mediante la Resolución Exenta N° 30, de 07 de marzo de 2025, de la Dirección Regional de Atacama del Servicio de Migraciones, se ordenó la expulsión del territorio nacional de la reclamante y se dispuso la prohibición de ingreso por cinco años. Añade que la resolución impugnada se encuentra ajustada a la normativa legal y reglamentaria aplicable, encontrándose sus fundamentos en los considerandos 1° a 9°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los p
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, SE RECHAZA, sin costas, el reclamo judicial deducido a nombre de doña Michel Yohana Rosales Zambrano, en contra de la Resolución Exenta N° 30, de fecha 07 de marzo de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº Contencioso Administrativo-21-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece la abogada Cecilia Castro Castañeda, del Programa Defensoría Ciudadana Atacama de la Corporación Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de doña Michel Yohana Rosales Zambrano, D.N.I. 30897066, domiciliada en calle Arica 1145, comuna de Copiapó, y dedu
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