ANONIMIZADO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
ALIMENTOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, al fundarse la demanda en las circunstancia del fallecimiento del padre del alimentario y la incapacidad económica de la madre, sin que hayan sido demandados los abuelos maternos, igualmente obligados al tenor de la disposición legal citada, se dejará sin efecto lo resuelto por el tribunal de la instancia al fijar alimentos provisorios en favor del demandante. Por esta consideración y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 67 de la Ley N°19.968 y 145 del Código de Procedimiento Civil, SE...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración lo establecido en el artículo 232 del Código Civil, al fundarse la demanda en las circunstancia del fallecimiento del padre del alimentario y la incapacidad económica de la madre, sin que hayan sido demandados los abuelos maternos, igualmente obligados a
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