MP C/ CRISTINA YARITSSA RAMOS ROJAS
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y compartiendo los argumentos del juez a quo, de los cuales se desprende que en la especie se cumplen las exigencias de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, ya que se encuentran presunciones fundadas de la comisión del delito de robo con secuestro y de la utilización de las tarjetas bancarias de la víctima, así como la participación que le ha cabido a cada uno de los imputados y, en este caso, a las imputadas Ramos Rojas y Catalán Aguilante, solo resta examinar la necesidad de cautela. En cuanto a dicha necesidad, la gravedad del delito, su forma de comisión, los bienes jurídicos protegidos y la circunstancia que se trate de dos o más malhechores, importa que la necesidad de cautela está justificada y que la privación de libertad de la imputada Ramos Rojas se encuentra justificada, siendo proporcional su aplicación. Respecto de la imputada Catalán Aguilante, además de lo antes indicado, cabe señalar que esta registra antecedentes anteriores por un delito de gravedad y que tiene asignada pena de crimen, por lo que se encuentra debidamente justificada la calificación de que su libertad es un peligro para la seguridad de la sociedad y por consiguiente su privación de libertad. Y visto además lo dispuesto en los artículos 370 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha diecinueve de mayo de dos mil veinticinco, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva a las imputadas Cristina Yaritssa Ramos Rojas y Polonia Del Pilar Catalán Aguilante, por los delitos de secuestro, robo con intimidación y asociaciones ilícitas. Regístrese y comuníquese. Rol 536-2025 (PENAL)
Texto Completo (Preview)
/jhc ACTA DE AUDIENCIA Antofagasta, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por las ministras titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavlich Núñez y el abogado integrante Sr. Carlos Cabezas Cabezas, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de fecha 19 de m
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