Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

REBOLLEDO/INVERSIONES DINAMOS S.P.A.

Rol

C-2250-2023

Fecha

12 de agosto de 2023

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT O-1654-2023, caratulada “Rebolledo con Inversiones Dinamos SpA y otros”, remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 03 de mayo de 2023 entre el ejecutante, don ADRIÁN RICARDO REBOLLEDO GONZÁLEZ y la ejecutada INGESMART SPA, representada por don JOSÉ ANTONIO DINAMARCA OSSA, acuerdo en virtud del cual la parte ejecutada se obligó, sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, a pagar a la ejecutante la suma única y total de $16.047.240, mediante cinco cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $3.209.448, cada una, con fecha de pago los días 19 de mayo del 2023, 19 de junio del 2023, 19 de julio del 2023, 18 de agosto del 2023 y 20 de septiembre del 2023, a través de depósito o transferencia electrónica en la cuenta de la abogada patrocinante del actor doña CAROLINA MÓNICA BARRERA ADONES. En el señalado acuerdo, la ejecutada, además, se obligó al pago adicional de un 50% del saldo adeudado, por concepto de cláusula penal, para el caso de la falta de pago de cualquiera de las cuotas convenidas. Con fecha 01 de junio de 2023 este tribunal, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 466 del Código del Trabajo se ordenó la liquidación del crédito, diligencia que se practicó con fecha 01 de junio de 2023, por el monto de $24.164.736. Con fecha 02 de junio de 2023 comparece la ejecutada dando cuenta del pago de la suma de $3.209.448, con fecha 31 de mayo de 2023, del pago alegado se le dio traslado a la parte ejecutante con fecha 05 de junio de 2023. Con fecha 05 de junio de 2023 se dictó la resolución que requiere de pago a la ejecutada. La carta certificada con la notificación respectiva se remitió a las partes con fecha 07 de junio de 2022. Código: NEYXXHCJXXX Este documento tiene f

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 31 de mayo de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa O-1654-2023, caratulada “Rebolledo/Inversiones Dinamos SpA. y otros” remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 03 de mayo de 2023. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago contemplada en el inciso primero del artículo 470 del Código del Trabajo en los términos señalados en la parte expositiva del presente fallo. TERCERO: Que, para fundamentar sus aseveraciones, la ejecutada acompañó a la causa en sólo prueba documental, consistente en: - Comprobante de transferencia electrónica expedido por el Banco de Crédito e Inversiones, de fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $3.209.448. CUARTO: Que, por su parte, la ejecutante acompañó medio de prueba a la causa, en escrito de fecha 06 de julio de 2023, consistente en: - Comprobante de recepción de transferencia electrónica expedido por el Banco de Chile, de fecha 31 de mayo de 2023, por la suma de $3.209.448. - Comprobante de recepción de transferencia electrónica expedido por el Banco de Chile, de fecha 29 de junio de 2023, por la suma de $3.209.448. Además la parte ejecutante acompañó a la causa, en escrito de fecha 10 de agosto de 2023 comprobante de recepción de transferencia electrónica expedido por el Banco de Chile, de fecha 31 de agosto de 2023, por la suma de $3.209.448, dando cuenta de pago de la tercera cuota del acuerdo en cumplimiento. QUINTO: Que a fin de dilucidar la procedencia de la excepción opuesta en el caso sub- lite, resulta del caso señalar que aquélla se encuentra contemplada en el artículo 470 del Código del Trabajo, norma legal que establece que la parte ejecutada, acompañando antecedentes escritos de debida consistencia, podrá oponer a la ejecución la excepción de pago, requisito que se estimó como cumplido con el documento acompañado por la ejecutada en el escrito de excepciones. Código: NEYXXHCJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que para una acertada resolución del caso sub-lite, y como cuestión previa, resulta del caso precisar, que el pago efectivo o solución constituye un modo de extinguir las obligaciones que consiste en “la prestación de lo que se debe”, acto jurídico que para su verificación exige la concurrencia de tres principios esenciales: identidad, integridad e indivisibilidad, exigencias que se traducen en que aquél debe ser hecho al tenor de la obligación, en forma exacta, íntegra y oportuna, esto es, el pago para ser calificado de tal, debe ser efectuado con la misma cosa debida, en el lugar y época pactados, sea por las partes o la ley, en silencio de las mismas, todo lo cual implica que el acreedor no podrá verse expuesto u obligado a recibir una cosa distinta de la acordada, ni en parcialidades lo debido, ni en una época diversa

Fallo

SE DECLARA: I. Que, SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada. Código: NEYXXHCJXXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, sin perjuicio de lo resuelto en el numeral precedente se deberá rebajar al monto adeudado en autos las sumas respecto de los cuales la ejecutante ha dado cuenta de pago durante la tramitación de la presente causa, esto es, el monto de $3.209.448, que ha pagado con fecha 31 de mayo de 2023, 29 de junio de 2023 y 31 de julio de 2023. III. Que se rebaja la cláusula penal contenida en la conciliación en cumplimiento estableciéndose ésta la suma equivalente al 25% del saldo insoluto al momento de certificarse el incumplimiento de lo acordado IV. Que, deberá continuarse con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de la suma acordada en forma principal y la cláusula penal en los términos ordenados en el numeral anterior, más reajustes e intereses legales. V. Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y archívese en su oportunidad.- RIT: C-2250-2023 RUC: 23-4-0466267-8 DICTADA POR DOÑA GLORIA MARCELA CÁRDENAS QUINTERO, JUEZA TITULAR DEL JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE SANTIAGO, QUIEN SUSCRIBE CON FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA. En Santiago a doce de agosto de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente. GCQ/(npaj) Código: NEYXXHCJXXX Este documento tien

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 31 de mayo de 2023 se reciben en este tribunal los antecedentes de la causa RIT O-1654-2023, caratulada “Rebolledo con Inversiones Dinamos SpA y otros”, remitidos por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago para iniciar el cumplimiento de la conciliación celebrada en dicha causa con fecha 03 de mayo de 2023 entre e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica