2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CURIO/EASY ADMINISTRADORA SPA.

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-36-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Jacqueline Patricia Curio Manque en contra de su ex empleador Easy Administradora SpA, condenando a esta última, entre otras prestaciones, al pago de la suma de $1.428.269 por concepto de devolución del aporte al seguro de cesantía, al considerar improcedente el descuento efectuado en el finiquito con motivo de la declaración de despido injustificado. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada, Easy Administradora SpA, por la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. No se invocaron causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la parte demandada, Easy Administradora SpA, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto ordenó la devolución del descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del seguro de cesantía. Sostiene que dicha decisión desconoce el tenor literal del artículo 13 del cuerpo legal citado, que permite la imputación del aporte patronal cuando el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin exigir como requisito adicional que tal causal sea considerada procedente por el tribunal. Aduce que la improcedencia del despido no altera la causal invocada por el empleador ni elimina su derecho a efectuar la imputación, y que la sentencia impugnada, al interpretar lo contrario, impuso a su parte una sanción no prevista en la ley, transgrediendo además el principio de legalidad y el principio “non bis in ídem”. Refiere también que el artículo 52 de la misma ley ratifica la procedencia del descuento incluso en caso de despido injustificado, siempre que se haya invocado la causal del artículo 161, por lo que estima que la decisión de la sentenciadora incurre en error de derecho que justifica la nulidad del fallo. SEGUNDO: Que, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. TERCERO: Que el citado artículo 13 de la Ley N° 19.728, estatuye “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo, el afiliado tendrá derecho a la indemnización por años de servicios (…)”, agregando el inciso segundo que “Se imputará a esta prestación la parte del saldo de la Cuenta Individual por Cesantía (…)”. Por su parte, el artículo 52 de la citada ley dispone “Cuando el trabajador accionare por despido injustificado, indebido o improcedente, en conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo, o por despido indirecto, conforme al artículo 171 del mismo Código, podrá disponer del saldo acumulado en su Cuenta Individual por Cesantía, en la forma señalada en el artículo 15, a partir del mes siguiente al de la terminación de los servicios (…)” y agrega en el inciso 2° “Si el Tribunal acogiere la pretensión del trabajador, deberá ordenar que el empleador pague las prestaciones que correspondan conforme al artículo 13.”. CUARTO: Que, del tenor de las reglas antes transcritas, se desprende que, para que ella opere, es necesario que el d

Fallo

fallo recurrió la parte demandada, Easy Administradora SpA, por la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. No se invocaron causales subsidiarias. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que recurre la parte demandada, Easy Administradora SpA, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 inciso primero, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, en relación con los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en cuanto ordenó la devolución del descuento efectuado en el finiquito por concepto de aporte del seguro de cesantía. Sostiene que dicha decisión desconoce el tenor literal del artículo 13 del cuerpo legal citado, que permite la imputación del aporte patronal cuando el contrato de trabajo termina por la causal del artículo 161 del Código del Trabajo, sin exigir como requisito adicional que tal causal sea considerada procedente por el tribunal. Aduce que la improcedencia del despido no altera la causal invocada por el empleador ni elimina su derecho a efectuar la imputación, y que la sentencia impugnada, al interpretar lo contrario, impuso a su parte una sanción

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro, en causa RIT M-36-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió acoger la demanda de despido injustificado interpuesta por doña Jacqueline Patricia Curio Manque en contra de su ex empleador Easy Administra

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