SIN INFORMACION

SQM INDUSTRIAL S.A./HONORATO SAN ROMAN JOSE - (LTE) - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

28 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante el señor Juez Árbitro Mixto don José Luis Honorato San Román, caratulados “Transportes Buen Destino S.A. con SQM Salar S.A. y otro”, Rol CAM 3524-2018 (acumulado el rol CAM 3563-2018, caratulados “SQM Salar S.A. y otro con Transportes Buen Destino S.A.”), sobre controversia suscitada entre Transportes Buen Destino S.A. en liquidación concursal y SQM Salar S.A. y de SQM Industrial S.A., en adelante “SQMS” y “SQMI” respectivamente y ambas referidas como “SQM”, en el marco de 2 contratos de prestación de servicios de transporte celebrados entre Transportes Buen Destino S.A., en adelante TBD, y la filial SQM Salar S.A. con fecha 1 de febrero de 2013, y mediante los cuales TBD o la transportista debía transportar la carga entregada por SQMS consistente en Transporte de Salmuera de Litio desde Salar de Atacama a Salar El Carmen (contrato denominado GAB-2012-00000046) y Transportes de Sales (contrato denominado GAB-2012-00000047), en adelante conjuntamente los “Contratos”, los abogados Juan Carlos Dörr Bulnes y Juan Pablo Morales Barros, en representación de SQM Salar S.A. y de SQM Industrial S.A., interpusieron recurso de queja en contra del señalado señor juez árbitro, debido a las faltas y abusos graves en que aseguran habría incurrido con motivo de dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, de fecha 6 de agosto de 2024. Piden que se corrijan las faltas incurridas en el laudo arbitral singularizado, por la vía de (i) dejar sin efecto la condena impuesta a SQM Salar S.A. por haber efectuado el cobro de las boletas bancarias de garantía legítimamente y conforme a derecho, o (ii) en subsidio, por verificarse la excepción de contrato no cumplido. En síntesis, los recurrentes afirman lo siguiente. Señalan que en dicho laudo el Sr. Juez Árbitro quejado, pese a haber reconocido y declarado que la transportista TBD incumplió ambos contratos de Transporte de Salmuera de Litio d

Fundamentos

considerando 261 del laudo arbitral en cuestión, por lo que aseguran que las alegaciones de TBD en torno al supuesto término unilateral, intempestivo, abusivo, injustificado e, incluso, doloso de los Contratos, así como toda la construcción argumentativa que allí se hizo en base a esa falsa premisa, no es materia de discusión. Por la misma razón anterior, en el laudo arbitral escrutado también se resolvió desestimar las injustificadas pretensiones indemnizatorias de TBD consistentes, como se ha dicho, en la cantidad $27.482.024.- a título de daño emergente; la suma de $461.493.732, a título de lucro cesante; y la suma de $1.458.102.731.-, por concepto del beneficio económico que habría dejado de percibir a consecuencia del supuesto término intempestivo de los Contratos. Sin embargo, y pese a que el sentenciador desestimó el grueso de las alegaciones de TBD, el Sr. Árbitro recurrido concluyó que SQMS habría incumplido los Contratos en lo relativo al cobro de las boletas bancarias de garantía tomadas u otorgadas por TBD a fin de garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por dicho transportista en virtud de los Contratos, tales como las obligaciones laborales, de calidad de servicios y de daños a terceros, al concluir -en apretada síntesis- que SQMS “efectuó un uso abusivo de su facultad de hacer efectiva las boletas que le fueran entregadas”, lo cual, en concepto del Juzgador “dado, por una parte, el alto impacto que pueda ocasionar el cobro de una boleta para un deudor, que la propia SQM sabía que estaba con problemas financieros (…) y, por la otra, que ambas boletas tenían como vencimiento el 26 de octubre de 2017, no se divisa la urgencia ni, por cierto, la necesidad de proceder al cobro de las mismas, como “medida de resguardo”, para anticiparse de futuros y eventuales incumplimiento de la contraparte”. (considerando 297. del laudo). Para arribar a esa conclusión, que los recurrentes estiman arbitraria y abusiva, el Sr. Árbitro recurrido despreció la prueba aparejada a los autos y que dejaba en evidencia de un modo irrefutable que al día 27 de diciembre de 2016 -fecha en que se hicieron efectivas las boletas bancarias de garantía-, TBD había infringido severamente sus obligaciones legales y contractuales relativas al cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores1 , -que fue precisamente lo que llevó a SQM a tener que hacer cobro de las referidas boletas bancarias de garantía para poder hacer frente a las demandas laborales en contra de SQM, en calidad de empresa principal, materializándose así una contingencia laboral cierta que terminó por redundar en un daño patrimonial para nuestra mandante-, y, en su lugar, optó por razonar sencillamente como si tales antecedentes no existieran en el expediente, considerando entonces que, a esa fecha “no existían incumplimientos laborales, ni previsionales por parte de Transportes Buen Destino S.A., dado que no existe evidencia en autos que, a

Fallo

fallo que acoge el recurso de queja contendrá las consideraciones precisas que demuestren la falta o abuso, así como los errores u omisiones manifiestos y graves que los constituyan y que existan en la resolución que motiva el recurso, y determinará las medidas conducentes a remediar tal falta o abuso. En ningún caso podrá modificar, enmendar o invalidar resoluciones judiciales respecto de las cuales la ley contempla recursos jurisdiccionales ordinarios o extraordinarios, salvo que se trate de un recurso de queja interpuesto contra sentencia definitiva de primera o única instancia dictada por árbitros arbitradores”. Cuarto: Que, así, el de queja es un recurso extraordinario cuyo objetivo, al decir del legislador, es "corregir las faltas o abusos graves" cometidos en la dictación de resoluciones de carácter jurisdiccional, de tal manera que para su procedencia debe exigirse, como requisito sine qua non, la efectiva existencia de una falta o abuso cuya gravedad amerite su corrección. Si por "falta" entendemos infracción de las reglas del juego o de la ley, y por "abusar" el usar mal, excesiva, injusta, impropia o indebidamente de algo o de alguien, en tanto que por "grave" debemos entender grande, de mucha envergadura, entidad o importancia según el léxico autorizado por la Real Academia Española necesario es concluir que el exigente artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales ha establecido un recurso disciplinario de viabilidad excepcional. Por todo ello es que se exige,

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de mayo de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con relación a los autos arbitrales seguidos ante el señor Juez Árbitro Mixto don José Luis Honorato San Román, caratulados “Transportes Buen Destino S.A. con SQM Salar S.A. y otro”, Rol CAM 3524-2018 (acumulado el rol CAM 3563-2018, caratulados “SQM Salar S.A. y otro con Transportes Buen Destino S.A.”)

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