6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ CESAR JOSENBER BLANCO ATENCIO

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:          Que habiéndose descartado por el tribunal a quo la alegación de ilegalidad de la detención formulada por la defensa en la audiencia pertinente y no resultando la presente la oportunidad procesal para volver a plantear este asunto, la Corte se abocará a la decisión de la única cuestión pendiente y al efecto dirá que se estima suficientemente satisfechos los supuestos de la letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en tanto los antecedentes hasta ahora disponibles permiten tener por justificada la existencia de los delitos de robo con intimidación del modo relatado por el Ministerio Público en la audiencia de formalización de la investigación y, asimismo, permiten igualmente presumir de manera fundada que en tales hechos les cupo a los imputados Leal Ortiz y Blanco Atencio participación en calidad de autores. En cuanto a la exigencia de la letra c) del mismo precepto, considera la Corte que la libertad de ambos imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en especial consideración la gravedad del delito que se les imputa y la extensión de la pena en abstracto señalada por la ley al mismo, criterios ambos contemplados en los incisos tercero y cuarto de la citada letra c) del artículo 140 que permiten concluir del modo que se lo hace. En razón de lo anterior, la decisión del Juzgado de Garantía debe ser mantenida.             Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 2844-2025, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johanly Josué Leal Ortiz y César Josenber Blanco Atencio.          Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.          N° 2574-2025.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la norma legal citada y en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de catorce de mayo de dos mil veinticinco, dictada por el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 2844-2025, que dispuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Johanly Josué Leal Ortiz y César Josenber Blanco Atencio.          Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo.          N° 2574-2025.

Texto Completo (Preview)

CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-2574-2025 Ruc: 2500664328-3 Rit: O-2844-2025 Juzgado: 6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (S) señora Elena Olaya Gahona Flores y la Abogada Integrante señora Magaly Carolina Correa Farías Relatora: Patricia Ampuero Di

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