AMBIENTES LIMPIOS S.A./IMPORTADORA CETIN SPA
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos tercero a quinto del
Fundamentos
considerando sexto y de los motivos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el tercerista de posesión por intermedio de su abogado Enrique Soto Godoy, pide se deje sin efecto la sentencia definitiva de primera instancia, declarando por este tribunal de alzada, que se acoge la demanda de tercería interpuesta en contra del ejecutante AMBIENTES LIMPIOS S.A., y la ejecutada IMPORTADORA CETIN AZAR SpA., con costas. Sostiene como fundamento de su recurso, que la sentencia de primer grado no contiene consideraciones a toda la prueba rendida; existiendo abundante prueba documental, inclusive una medida judicial para mejor resolver, en relación con los hechos sustanciales, controvertidos y pertinentes, que el sentenciador pretirió. En efecto, no existe en el procedimiento ningún documento que señale que el domicilio embargado corresponde al ejecutado de autos, así mismo omite pronunciamiento sobre documentos más recientes irrelevantes a llegados al proceso. Segundo: Que, para resolver, conviene recordar que el artículo 700 del Código Civil, señala que: “La posesión es la tenencia de una cosa determinada, con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal tenga la cosa por sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. El poseedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifica serlo”. Tercero: Que, para demostrar la posesión la prueba ha de estar dirigida a demostrar la existencia del corpus, es decir el elemento físico material u objetivo que se manifiesta en una potestad de hecho sobre la cosa, regularmente representada por el apoderamiento o, en otras palabras del Código Civil, por la tenencia material de la misma y, el animus, esto es, el elemento intelectual o subjetivo, que consiste en un especial estado del espíritu que se manifiesta en un comportamiento activo, pues el poseedor se comporta como señor y dueño de la cosa, vale decir, no reconociendo dominio ajeno. Cuarto: Que, de conformidad con el artículo 1.698 del Código Civil, el peso de la prueba recae en el tercerista, quien debe demostrar los supuestos en que sustenta su arbitrio. Quinto: Que, para estos efectos, el apelante acompañó, además de los documentos detallados en el considerando segundo del
Fallo
fallo en análisis, el pago de Patente comercial definitiva emitida por la Ilustre Municipalidad de Osorno a contar del 20 de noviembre de 2012 y la Declaración mensual y pago simultáneo de impuestos, formulario 29 correspondientes al periodo de agosto de dos mil veinticuatro, del giro comercial del tercerista. Documentos todos que consignan como domicilio del tercerista, calle O’Higgins N.º 526 de la ciudad de Osorno. Sexto: Que, con la prueba documental señalada, legalmente apreciada, se estima suficiente para acreditar la posesión de los bienes contenidos en el embargo trabado con fecha 12 de septiembre de 2024, por lo que se acogerá la demanda de tercería de posesión interpuesta, en la forma como se dirá en lo resolutivo del presente fallo. Y visto lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes, 144, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, y 700 del Código Civil, se declara: I.- Que se revoca la sentencia apelada de fecha 31 de diciembre de 2024, dictada por don Guillermo Francisco Olate Aránguiz, juez titular del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, en los autos RIT N.º C-132-2024, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda incidental de tercería de posesión deducida por don Enrique Soto Godoy, en representación de don Can Ozbicakci Tosun, el 3 de octubre de 2024, folio 1 del cuaderno N.º 4, en contra de la ejecutante AMBIENTES LIMPIOS S.A., y de la ejecutada IMPORTADORA CETIN AZAR SpA., debiendo alzarse el embargo practicad
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, previa eliminación de los párrafos tercero a quinto del considerando sexto y de los motivos séptimo y octavo. Y se tiene en su lugar y, además, presente. Primero: Que, el tercerista de posesión por intermedio de su abogado Enrique Soto Godoy, pide se deje sin efecto la sentencia definitiva de primera
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica