SIN INFORMACION

ARRECHEA CANCHIMBO ROVISON /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de mayo de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de don Rovinson Arrechea Canchimbo, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N°25.600.814-9, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25104941 de fecha 25 de febrero de 2025, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud de visa de residencia temporal y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio, cuenta con arraigo laboral formal, antecedentes penales limpios y vínculos familiares en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. Señala que el amparado ingresó al país en calidad de turista en abril de 2018, y posteriormente decidió cambiar su condición migratoria. Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería de 2021 y su Reglamento de 2022, el amparado presentó con fecha 7 de febrero de 2025 su solicitud de visa de residencia temporal, acompañando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Asimismo, sostienen que la autoridad migratoria notificó al amparado el contenido de la Resolución Exenta N°25104941, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud de visa de residencia temporal y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días, fundame

Fundamentos

considerando los arraigos acreditados y la posibilidad de obtener un visado. Asimismo, citan jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema (Rol N°Criminal-5872-2024) y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua (Rol N°Amparo-396-2024), que han acogido recursos de amparo en situaciones similares, reconociendo que la existencia de una orden de abandono impide regularizar la situación migratoria, constituyendo una causal de inadmisibilidad de las presentaciones ante el servicio recurrido. Según el recurso, se han vulnerado los derechos constitucionales del amparado, específicamente el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, al verse amenazado con una autorización de egreso del país que lo mantiene en una situación de incertidumbre y completa vulnerabilidad, pese a contar con medios económicos suficientes, antecedentes penales limpios y vínculos familiares establecidos en el territorio nacional, afectando además el Interés Superior del Niño respecto de sus hijos menores de edad.

Fallo

se declara no ha lugar la solicitud de visa de residencia temporal y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que el amparado cumple con todos los requisitos legales para el otorgamiento del beneficio migratorio, cuenta con arraigo laboral formal, antecedentes penales limpios y vínculos familiares en el país, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República, que la Constitución garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental. Señala que el amparado ingresó al país en calidad de turista en abril de 2018, y posteriormente decidió cambiar su condición migratoria. Con la entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería de 2021 y su Reglamento de 2022, el amparado presentó con fecha 7 de febrero de 2025 su solicitud de visa de residencia temporal, acompañando toda la documentación requerida por la autoridad migratoria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Asimismo, sostienen que la autoridad migratoria notificó al amparado el contenido de la Resolución Exenta N°25104941, mediante la cual se declara no ha lugar la solicitud de visa de residencia temporal y se autoriza el egreso del país en un plazo de 30 días, fundamentando dicha decisión en que no c

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparecen don Pablo Daniel Peñaloza Parra, venezolano, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°25.899.707-7, en favor de don Rovinson Arrechea Canchimbo, empleado, de nacionalidad colombiana, cé

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