MARÍN/NUEVA MASVIDA S.A
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2024, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña Gloria Luz Marín Pérez, e interpone recurso de protección constitucional en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la terminación unilateral del contrato de salud que vinculaba a su representada con la entidad recurrida. Sostiene que dicha conducta vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente se afilió a la Isapre en abril del año 2022, incluyendo como beneficiarios a su cónyuge y a sus dos hijos. Relata que la afiliación fue realizada a través de una ejecutiva de ventas de la propia isapre, doña Lesly Denisse Santana Chain, quien gestionó el proceso completo de contratación, incluyendo la asesoría sobre cómo llenar los formularios. Señala que su representada le informó expresamente a la agente de ventas, mediante mensajes de WhatsApp, que su cónyuge había sido operado de la tiroides y leucoplasia. La ejecutiva respondió que dichas condiciones no eran castigables por la isapre, y que no debía preocuparse, por lo que se procedió a la firma del contrato sin declarar esas patologías en la declaración de salud. Sin embargo, con fecha 18 de enero de 2024, la Isapre remitió una carta a la recurrente informándole que se había puesto término al contrato de salud, por infracción al artículo 201 del DFL N°1 del año 2005 del Ministerio de Salud, al estimarse que la recurrente omitió antecedentes relevantes en su declaración de salud, específicamente respecto a “obesidad, cáncer de tiroides operado, hipertensión arterial e hipertiroidismo quirúrgico”. Ante ello, la recurrente interpuso reclamo administrativo ante la Superintendencia de Salud, rol 4008198-2024, en cuyo contexto el Juez Árbitro don Osvaldo Lara Schuda dictó resolución con fecha 13 de febrero de 2024, dejando sin efecto el FUN tipo 2 mientras se tramite dicho procedimiento. Como resultado, la recurrente fue reincorporada a su plan de salud, pudiendo usarlo hasta septiembre del mismo año. No obstante, el 18 de octubre de 2024, al concurrir a las oficinas de la Isapre, se le entregó un certificado de no vigencia que daba cuenta de la desafiliación de ella y sus cargas desde el 1 de septiembre de 2024. La recurrente alega que no recibió comunicación alguna que explicara las razones de esta nueva terminación del contrato, y que desconoce los fundamentos de dicha decisión, la que considera absolutamente arbitraria. En cuanto al derecho, sostiene que la decisión de poner término al contrato carece de motivación suficiente, y se adoptó sin dar cumplimiento a las exigencias legales del artículo 201 del DFL N°1, que requiere una comunicación escrita debidamente fundada y notificada. Señala además que su representada nunca incurrió en uso indebido de beneficios ni presentó morosid
Fallo
se resuelve la señalada controversia. Por tanto —afirma—, resulta innecesario e incluso absurdo que esta Corte conozca y resuelva nuevamente sobre un asunto ya cautelado por el árbitro competente, quien ha ordenado expresamente mantener la vigencia del contrato. En subsidio de la excepción, evacua informe propiamente tal, solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas, por no existir acto ilegal ni arbitrario. En primer término, expone que la recurrente suscribió contrato con Isapre Nueva Masvida en junio de 2022, incorporando a su cónyuge como beneficiario del plan PLPLH16. Con fecha 18 de enero de 2024, su representada notificó el término del contrato mediante FUN tipo 2, por omisión de antecedentes relevantes en la Declaración de Salud del cónyuge, en infracción al artículo 201 del DFL N°1 de 2005. Precisa que se omitió informar patologías tales como condrosis, osteocondrosis, espondiloartrosis y hernias discales de antigua data, diagnosticadas en 2020, de las cuales existía respaldo clínico previo a la contratación. Indica que, a raíz del procedimiento arbitral iniciado por la recurrente, el juez árbitro dejó sin efecto el FUN y mantuvo vigente el contrato, lo cual fue respetado por su representada. Sin embargo, con posterioridad, en julio de 2024, recibió un nuevo programa de atención médica por parte del cónyuge de la afiliada, vinculado a las mismas patologías no declaradas. Ante ello, la isapre procedió a rechazar las prestaciones vinculadas a tales
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Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de octubre de 2024, comparece doña Consuelo Muhe Morales, abogada, en representación de doña Gloria Luz Marín Pérez, e interpone recurso de protección constitucional en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por haber incurrido en un acto que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la termi
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