BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/FLORES ETEROVIC, JUAN IGNACIO
Rol
Fecha
26 de mayo de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el principio dispositivo del procedimiento, la carga procesal que corresponde a la parte solicitante de efectuar diligentemente todas las gestiones y solicitudes tendientes para obtener a tiempo la rendición de la prueba ofrecida, y lo dispuesto en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala: “Vencido el plazo a que se refiere el artículo 430, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará para oír sentencia.” Que, en mérito del claro texto del artículo anteriormente transcrito, queda en evidencia, que el tribunal hizo lo correcto al dictar la resolución que cita a las partes a oír sentencia y no permitir la presentación de nuevos escritos. Por lo demás, se estima que, el ejecutado, tuvo en toda la tramitación de la presente causa, la oportunidad de haber presentado otras pruebas y alegar los eventuales entorpecimientos que le posibilitara acreditar sus alegaciones. En razón de lo anterior, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 339, 433 y en los artículos 158, 186 y 188 todos del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución apelada de tres de julio de dos mil veintitrés. Rol de ingreso N°1236-2023: Vistos: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma: Primero: El abogado Francisco Eduardo Soto Rojas, en representación del ejecutado Juan Ignacio Flores Eterovic, se alza en casación en la forma, y en apelación en subsidio, en contra de la sentencia definitiva del veintiuno de julio de dos mil veintitrés que rechazó las excepciones formuladas por esa parte, las cuales decían relación con la nulidad de la obligación, por una parte, por falta de voluntad y, en segundo lugar, por la nulidad del título ejecutivo fundante. Sustenta su recurso en que la sentencia a-quo rechazó las excepciones referidas a la nulidad de la obligación, por una parte, por falta de voluntad y, en segundo lugar, por la nulidad del título ejecutivo funda
Fallo
fallo o cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del mismo. Tal es precisamente el caso que nos ocupa, puesto que el recurrente, junto con la casación en la forma, ha interpuesto también apelación, por lo que al resolverse este último recurso, que se sustenta sobre similares argumentos a aquellos que fundan la impugnación de nulidad, de existir algún vicio formal, aquél podrá ser subsanado, lo que determina concluir que los vicios reclamados no son de aquellos remediables únicamente con la invalidación del fallo, motivo también bastante para desestimar por esta razón, el recurso de casación invocado. II.- En cuanto al recurso de apelación. Se reproduce en alzada la sentencia en alzada. Y se tiene además presente: Cuarto: Respecto de la excepción de Nulidad de la obligación por falta de voluntad, no existen antecedentes en autos que permitan desvirtuar la presunción de veracidad que revisten las actuaciones del Sr. Notario, siendo, como se dijo, carga de la ejecutada desvirtuar dicha presunción. Quinto: En cuanto a la excepción de nulidad respecto del pagaré, analizado en título de crédito, se observa, igual que lo hizo la juez a-quo, que dicho documento contaba con todas las menciones exigidas en el artículo 102 de la Ley N°18.092 para ser considerado un pagaré, cuya firma se encuentra autorizada por el Notario Pedro Sada A., lo que lo habilita como título ejecutivo según lo previsto en el artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil. Sexto: Que, de esta
Texto Completo (Preview)
Banco de Crédito e Inversiones Juan Ignacio Flores Eterovic Otros ejecutivos Rol 1236-2023 y acumulada (C-2324-2022 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco. Rol de ingreso N°1102-2023: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, el principio dispositivo del procedimiento, la carga procesal que corresponde a la parte solicitante de efectua
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica